Artículo 271º.- El operador deberá efectuar una verificación diaria de los volúmenes que deben existir en cada tanque a objeto de determinar su fluctuación diaria y fluctuación acumulada mensual.    Esta fluctuación deberá calcularse mediante las cifras de volúmenes suministrados diariamente, recepciones de CL e inventario físico de cada tanque. El operador deberá conservar, en la instalación, el registro de los últimos doce meses calendario.