Artículo 283º.- El operador deberá mantener en la instalación los registros que a continuación se detallan:

a)  De la instalación y mantenimiento de los tanques, surtidores y tuberías.
b)  De la verificación del inventario diario y de las fluctuaciones diarias y acumuladas en los últimos 12 meses producidas en cada tanque.
c)  De las reparaciones, inspecciones y mantenimiento general (extintores, red de drenaje, venteos).
d)  Del tipo de capacitación y entrenamiento entregado a su personal.
e)  Del mantenimiento, inspección y reparación de las instalaciones eléctricas.
f)  De las visitas técnicas a las Instalaciones de Abastecimiento Vehicular de CL, entre otras, EPPR, ETPR.