Artículo 289º.- Estas instalaciones deberán contar con un SGSR, según se establece en el Título III del presente reglamento, el que se deberá complementar con lo establecido en la norma API 750 "Management of Process Hazards", 1st Edition, january 1990, en las siguientes materias:
a) Información sobre seguridad de los procesos.
b) Análisis de peligros en los procesos.
c) Gestión de cambios en tecnología, sustancias e instalaciones.
d) Procedimientos de operación.
e) Prácticas de trabajo seguro.
f) Capacitación.
g) Control de la calidad e integridad mecánica del equipo crítico.
h) Análisis de la seguridad de puesta en servicio.
i) Respuesta y control de emergencia.
j) Investigación de incidentes relacionados a procesos.
k) Auditoría de los sistemas de manejo de peligros en los procesos.