Artículo 293º.- El diseño de los sistemas de combate de incendios deberá cumplir con normas nacionales, y las normas NFPA 30 - 2003, NFPA 551 2007 "Guide for the Evaluation of Fire Risk Assessments", API RP 2001 "Fire Protection in Refineries", Edition 2005.
    Sólo se permitirán eventuales fuentes de ignición, en zonas no clasificadas, expresamente designadas e identificadas para tal efecto.