Decreto 101, ENERGÍA
Nº 4
D.O. 06.05.2014
    Artículo 7º bis.- Las instalaciones de combustibles líquidos deberán contar con una certificación de conformidad para las etapas de diseño y construcción.
    Las instalaciones de combustible líquido en uso deberán ser sometidas a inspecciones periódicas.
    La Superintendencia establecerá los procedimientos para la certificación e inspección periódica.