Artículo 205° bis.- Los Decreto 34, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 27.01.2020
vehículos destinados al transporte de CL que de acuerdo al artículo 275° del presente reglamento, requieren inscribirse en el Registro de Inscripción de la Superintendencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Disponer y utilizar los elementos de sujeción que aseguren la correcta estiba y afianzamiento de los bidones o tanque móvil, según corresponda.
    b) Disponer de puertas traseras y baranda metálica o de madera, cuya estructura esté construida de manera tal que ningún bidón pase por sobre o bajo ella. Este requisito no será exigible a los vehículos destinados al transporte de tanques móviles.
    c) Contar con dos (2) extintores de polvo químico seco, con un potencial de apague mínimo de 40 BC y 10 kg de capacidad cada uno, debidamente certificados y con carga vigente.
    d) Disponer de cuñas para asegurar el vehículo mientras se encuentra detenido.
    e) Disponer de letreros visibles que indiquen "PELIGRO" y "NO FUMAR", el tipo de combustible que transporta y la clasificación de Naciones Unidas, correspondiente.
    f) En el caso de transporte de bidones, el área del vehículo dispuesta para tal efecto deberá contar con una bandeja metálica resistente al tipo de CL transportado, capaz de contener derrames y con una altura mínima de 10 cms.
     
    Los vehículos destinados al transporte de CL Clase II en tambores metálicos deberán cumplir con los requisitos antes señalados.