Artículo 263º bis.- Las instalaciones referidas en el presente capítulo deberán disponer un sistema de respaldo de generación eléctrica que permita la continuidad de la operación de la instalación.
El sistema de respaldo de generación eléctrica de la instalación de abastecimiento de CL deberá a lo menos mantener operativo lo siguiente:
a) Unidad(es) de suministro por tipo de CL;
b) Los medios de pago de la instalación, y
c) Las instalaciones de alumbrado que permitan la iluminación de la isla.