Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de ese Ministerio, sobre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El eje central de esta ley es el fortalecimiento de la independencia de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y creación de la figura de la “delación compensada”.

Modifica  las remuneraciones del Presidente del Tribunal y de sus integrantes titulares y suplentes. Esto en razón del aumento de sesiones y las estrictas restricciones que imponen las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que contempla esta ley.

Aumenta las multas que el Tribunal puede aplicar frente a los hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, para disuadir a las empresas a ejecutar tales prácticas. Otorga además, facultades especiales para investigar los actos de colusión.

Fortalece las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, otorgándole nuevas facultades.


    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo:

    1) Suprímese el artículo 37.

    2) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

    "Artículo 38.- Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, deberá ser informado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de ejecutado.

    Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía.".

    3) Derógase el artículo 43.