APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE SE INDICA

    Núm. 1.140 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.410, Orgánica de esta Superintendencia, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que, mediante la resolución exenta Nº66, de 20.09.1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció que el producto eléctrico Horno de cocción por microondas debe contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para su comercialización en el país.
    2º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº14, de la ley Nº18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.
    3º Que a través de la resolución exenta Nº74, de 16.01.2007, de esta Superintendencia, se aprobó el protocolo de ensayos, en materia de seguridad, para el producto señalado en el considerando 1º.

    Resuelvo:

    1º Apruébase el protocolo de análisis y/o ensayos que a continuación se indica, para la certificación del producto eléctrico que se señala:

  PE N        Área            Producto          Normas

PE Nº01/18/2  Eficiencia    Horno de cocción    IEC 62301:2005
              Energética    por microondas    NCh 3107.Of2008

    2º El texto íntegro del protocolo precedentemente individualizado se encuentra en esta Superintendencia a disposición de los interesados y puede ser consultado en el sitio web www.sec.cl.
    3º Para poder comercializar en el país el producto eléctrico Horno de cocción por microondas, los importadores, fabricantes y comercializadores del mismo, además de verificar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, mediante la realización de los ensayos aprobados a través de la resolución señalada en el considerando 3º precedente, deberán certificar y verificar, previo a la comercialización del producto, que éste cuente con su respectivo Certificado de Eficiencia Energética a partir de la siguiente fecha:

    PE N        Área      Producto          Normas          Fecha
       
    PE      Eficiencia  Horno de      IEC 62301:2005
Nº01/18/2  Energética  cocción por  NCh 3107.Of2008    01/03/2010
                          microondas   




NOTA
      El Nº 1 de la Resolución 482 Exenta, Energía, publicada el 09.04.2010, modifica la fecha de aplicación del nuevo protocolo para la certificación de Eficiencia Energética correspondiente al producto eléctrico "Horno de cocción por microondas", de acuerdo a lo que en dicha norma se señala.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.