PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE ARICA"

    Núm. 4 afecta.- Arica, 3 de marzo de 2009.- Vistos:

    1. Los artículos 43 y 61 del decreto con fuerza de ley Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del decreto supremo Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el DS Nº 75 (V. y U.) de 2001, por el DS Nº 217 (V. y U.) de 2001 y por el DS Nº 33 de 2002; el artículo 65 del decreto ley Nº 1.939;
    2. El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.757, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto ley Nº 573, de 1974, sobre Estatuto de Gobierno y Administración Interiores del Estado; ley Nº 20.175, que crea la Región XV de Arica y Parinacota y Provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1018, del 28 de septiembre de 2007, de Interior; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las facultades que invisto como Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota;

    Considerando:

    1. El Proyecto de Plan Regulador Comunal de Arica, que consta de la Memoria Explicativa; el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos PRCA-01 (Vialidad Estructurante), PRCA-02 (Zonificación) y PRCA-03 (Centros de Interés Turístico e Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica), confeccionados a escala 1:10.000 por la Ilustre Municipalidad de Arica.
    2. Los acuerdos del Concejo Municipal de Arica, correspondientes a sesión extraordinaria 01/2006; acuerdo Nº 059/2007 del 20 de marzo de 2006; sesión ordinaria 16/2007; acuerdo Nº 139/2007 del 6 de junio de 2007; sesión extraordinaria 10/2007; acuerdo Nº 151/2007 del 11 de junio de 2007; sesión ordinaria 20/2007; acuerdo Nº 210/2007 del 18 de julio de 2007; sesión extraordinaria 10/2007; acuerdo Nº 154/2007 del 11 de junio de 2007 y sesión ordinaria 24/2007; acuerdo Nº 245/2007 del 16 de agosto de 2007; acuerdo 197/2008 del 13 de agosto de 2008 y sesión ordinaria 05/2009; acuerdo 34/2009 de 3 de febrero de 2009, en los cuales constan las modificaciones, desafectaciones y aprobación del Plan Regulador Comunal de Arica.
    3. La resolución exenta Nº 69 del 31 de mayo de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el proyecto del Plan Regulador Comunal de Arica.
    4. Los oficios Ordinarios Nº 259/2008, 1663/2008 y 41, del 11 de febrero de 2008, 20 de agosto de 2008 y 4 de febrero de 2009, de la Ilustre Municipalidad de Arica al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que envía informe sobre Plan Regulador Comunal de Arica.
    5. Los decretos alcaldicios Nº 409/2008, del 7 de febrero de 2008 y Nº 427/2008, del 11 de febrero de 2008, que aprueban el Proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de la ciudad de Arica.
    6. Los oficios Ordinarios Nº 136, Nº 603 y Nº 95, del 15 de febrero 2008, 21 de agosto de 2008 y 4 de febrero de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, al Intendente Regional de Arica y Parinacota, que acompaña el Informe Técnico Favorable y el expediente sobre el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Arica.
    7. Certificado Nº 50/2009, del 5 de febrero de 2009, extendido por el Sr. Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe del Consejo del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en la III Sesión Ordinaria del 5 de febrero de 2009 el referido Consejo aprobó por la unanimidad de la sala el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Arica".

    Resuelvo:

    1. Promúlguese el Plan Regulador Comunal de Arica de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y planos PRCA-01, PRCA-02 y PRCA-03, confeccionados a escala 1:10.000 por la Ilustre Municipalidad de Arica, documentos que se aprueban por la presente resolución.
    Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Municipalidad de Arica.
    2. Desaféctense de su calidad de Bien Nacional de Uso Público los siguientes inmuebles, pasando éstos a ser bienes fiscales:

a.  Bien raíz ubicado en calle General Lagos Nº 850, manzana del Parque Carlos Ibáñez del Campo, plano LM/012008. Superficie a desafectar: 5.544,37 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: con calle General Lagos en 63,68 metros.
    ii.  Sur: con calle Blanco Encalada en 72,14 metros.
    iii. Este: con calle Juan Noé en 80,10 metros.
    iv.  Oeste: con calle Chacabuco en 81,57 metros.

b.  Bien raíz ubicado en calle San Marcos Nº 1217, de la población Cerro La Cruz, plano LM/022008. Superficie a desafectar: 315,66 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: con pasaje San Marcos en 45,53 metros.
    ii.  Sur: con calle San Marcos en 45,90 metros.
    iii. Este: con otro propietario en 12,00 metros.
    iv.  Oeste: con pasaje Concón en 1,81 metros.

c.  Bien raíz ubicado en calle Barros Arana Nº 2154, plano LM/032008. Superficie a desafectar: 331,06 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: con pasaje 9 en línea quebrada de 5,38 y 4,13 metros.
    ii.  Sur: con pasaje 11 en línea quebrada de 4,13 y 5,38 metros.
    iii. Este: con pasaje Julet Bordet en 57,47 metros.
    iv.  Oeste: con otro propietario en línea quebrada de 4,13, 57,47 y 4,13 metros.

d.  Bien raíz ubicado en calle San José Nº 1435, plano LM/042008. Superficie a desafectar: 439,87 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: con pasaje Lauca en 39,00 metros.
    ii.  Sur: con calle San José en 37,50 metros.
    iii. Este: con pasaje Zapahuira en 16,00 metros.
    iv.  Oeste: con calle Pedro Aguirre Cerda en 7,00 metros.

e.  Bien raíz ubicado en avenida Capitán Ávalos Nº 2204, plano LM/052008. Superficie a desafectar: 1.058,15 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: con avenida Capitán Ávalos en 27,40 metros.
    ii.  Sur: con calle Los Avellanos en 11,40 metros.
    iii. Este: con pasaje Bambú en 62,50 metros.
    iv.  Oeste: con calle Los Cisnes en 46,60 metros.

f.  Bien raíz ubicado en calle Los Mangos Nº 2216, plano LM/062008. Superficie a desafectar: 350,64 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: con calle Los Mangos en línea quebrada de 4,00, 14,40 y 4,70 metros.
    ii.  Sur: con intersección de calle Los Cisnes con las Brisas en 4,00 metros.
    iii. Este: con calle Las Brisas en 24,64 metros.
    iv.  Oeste: con calle Los Cisnes en 27,98 metros.

g.  Bien raíz ubicado en pasaje Machalí Nº 2687, plano LM/072008. Superficie a desafectar: 78,56 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: con lote 8, manzana B en 16 metros.
    ii.  Sur: con pasaje Machalí en 16,00 metros.
    iii. Este: con calle Francisco Bilbao área libre de por medio en 4,91 metros.
    iv. Oeste: con lote 9, manzana B en 4,91 metros.

h.  Bien raíz ubicado en el pasaje 9 esquina Barros Arana, plano LM/082008. Superficie a desafectar: 307,026 metros cuadrados, cuyos deslindes son:

    i.  Norte: en línea quebrada de 3,20, 1,00 y 3,05 metros con predio Rol 780-8; en línea quebrada de 3,05, 1,00 y 3,20 metros con predio Rol 780-9; en línea quebrada de 3,20, 1,00 y 3,05 metros con predio Rol 780-10, y en 7,20 metros con bien nacional de uso público.
    ii.  Sur: con pasaje 9 en 25,95 metros.
    iii. Este: con calle Barros Arana en 35,00 metros.
    iv.  Oeste: en 15,00 metros con lote Rol 780-20; en 16,00 metros con lote Rol 780-10; y 3,00 metros con bien nacional de uso público.

    3. Remítase la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, en conjunto con los planos señalados en el numeral anterior, con el objeto de proceder al enrolamiento de los bienes raíces que se desafectan por este acto administrativo.
    4. Inscríbanse los bienes inmuebles anteriormente señalados en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, a nombre del Fisco de Chile, luego de realizado el enrolamiento señalado en el número anterior.
    5. Archívense los planos respectivos, y la ordenanza local para la comuna de Arica en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, y en la Ilustre Municipalidad de Arica.
    6. Publíquese el presente acto administrativo, y el texto completo de la Ordenanza, en el Diario Oficial de la República de Chile.
    7. Publíquese un extracto del presente acto administrativo y de un extracto de la referida Ordenanza en un diario de mayor circulación de la comuna de Arica.


    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Rocafull López, Intendente Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

    I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE ARICA

    ORDENANZA LOCAL

    2009

    ÍNDICE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales 
Artículo 1: Generalidades 
Artículo 2: Límite Urbano 
Artículo 3: Alcances de la Ordenanza 
Artículo 4: Control de la aplicación de la aplicación 
Artículo 5: De las Sanciones 
CAPÍTULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6: Descripción del Límite Urbano 
CAPÍTULO III
Definiciones y normas generales
TÍTULO 1
Definiciones
Artículo 7: Definición de Términos 
TÍTULO 2
Urbanización
Artículo 8: Aprobación de Proyectos de Urbanización 
Artículo 9: Dotación de Infraestructura 
Artículo 10: Bienes de Uso Público 
Artículo 11: Antejardines 
Artículo 12: Intervención en Espacios Públicos y Zonas Ribereñas 
TÍTULO 3
Usos de Suelo
Artículo 13: Usos de Suelo permitidos 
Artículo 14: Otorgamiento de Patentes Municipales 
Artículo 15: Destinos Prohibidos existentes 
Artículo 16: Predios Existentes fuera de Norma 
Artículo 17: Zonas de Restricción 
Artículo 18: Calificación de Actividades Productivas 
Artículo 19: Clasificación del Equipamiento 
Artículo 20: Condiciones de Localización del Equipamiento 
Artículo 21: Infraestructura 
Artículo 22: Instalaciones de Telecomunicaciones 
Artículo 23: Localización de Locales Ruidosos 
Artículo 24: Áreas Verdes y Espacios Públicos 
Artículo 25: Construcciones Subterráneas 
Artículo 26: Cesiones gratuitas de Terrenos 
Artículo 27: Obras en Terrenos en pendiente 
Artículo 28: Centros de Interés Turístico 
TÍTULO 4
Edificación
Artículo 29: Alcances de la Norma de Edificación 
Artículo 30: Cierres 
Artículo 31: Ochavos 
Artículo 32: Tipos de Agrupamiento 
Artículo 33: Adosamiento 
Artículo 34: Condiciones especiales de Pareo y Continuidad 
Artículo 35: Rasantes, Distanciamiento y Alturas 
Artículo 36: Obligatoriedad de Edificación Armónica y Conservación 
Artículo 37: Cuerpos Salientes y Marquesinas 
CAPÍTULO IV
Zonificación usos del suelo y normas específicas
TÍTULO 1
Zonificación
Artículo 38: Definición de zonas 
TÍTULO 2
Usos de suelo y edificación
Artículo 39: Usos de suelo y condiciones de edificación 
ZONAS RESIDENCIALES
ZONA ZR1: ZONA RESIDENCIAL 1 
ZONA ZR2: ZONA RESIDENCIAL 2 
ZONA ZR3: ZONA RESIDENCIAL 3 
ZONA ZR4: ZONA RESIDENCIAL 4 
ZONAS MIXTAS
ZONA ZM1: ZONA MIXTA 1 
ZONA ZM2: ZONA MIXTA 2 
ZONA ZCA: ZONA COMERCIAL ANTIGUA 
ZONA ZC: ZONA SUBCENTRO DE EQUIPAMIENTO 
ZONA ZPE: ZONA PARQUE EMPRESARIAL 
ZONA ZT2: ZONA TURÍSTICA 2 
ZONA ZT3: ZONA TURÍSTICA 3 
ZONAS INDUSTRIALES
ZONA ZI1: ZONA INDUSTRIAL 1 
ZONA ZI2: ZONA INDUSTRIAL 2 
ZONA ZI3: ZONA INDUSTRIAL 3 
ZONA ZP: ZONA PUERTO 
ZONAS ESPECIALES
ZONA ZP1: ZONA DE PLAYAS 
ZONA ZP2: ZONA INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE 
ZONA ZP3: ZONA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA 
ZONA ZP5: ZONA DE RIESGO DE RODADOS Y/O REMOCIÓN EN MASA 
ZONA ZCE: ZONA CEMENTERIO 
ZONA ZV: ZONA DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y ESPARCIMIENTO 
    EP: ZONA DE ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS A ÁREAS VERDES
ZONA ZET: ZONA DE EQUIPAMIENTO, DE ESPARCIMIENTO, DEPORTE
    Y TURISMO 
ZONA ZDD: ZONA DEPORTIVA DURA 
ZONA ZER: ZONA DE EQUIPAMIENTO 
ZONA ZMN: ZONA DE MONUMENTOS NACIONALES 
ZONA ZCH: ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA 
TÍTULO 3
Desafectaciones
Artículo 40: Desafectaciones 
CAPÍTULO V
Conservación histórica
Artículo 41: Definición 
Artículo 42: Destinos Permitidos 
Artículo 43: Condiciones Generales 
Artículo 44: Inmuebles de Conservación Histórica 
Artículo 45: Zona de Conservación Histórica 
CAPÍTULO VI
Vialidad comunal, estacionamientos y actividades complementarias
TÍTULO 1
Normas Generales de Vialidad
Artículo 46: Definición 
Artículo 47: Red Vial Estructurante 
Artículo 48: Declaración de Utilidad Pública 
TÍTULO 2
Normas específicas de vialidad
Artículo 49: Normas Vialidad Estructurante 
TÍTULO 3
Estacionamientos
Artículo 50: Exigencias de Estacionamientos por Actividad 
Artículo 51: Condiciones para Estacionamiento 
TÍTULO 4
Infraestructura de transporte
Artículo 52: Definición 
Artículo 53: Condiciones de Localización 
Artículo 54: Terminales de Locomoción Colectiva 
CAPÍTULO VII
Áreas sensibles a riesgos naturales y antrópicos
Artículo 55: Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos 
Artículo 56: Exigencias en Áreas Sensibles a Riesgo Naturales y Antrópicos 

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Generalidades

    La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador de la ciudad de Arica, en adelante "el Plan" o indistintamente "P.R.C.A.", graficada en los Planos PRCA-01 (Vialidad Estructurante), PRCA-02 (Zonificación) y PRCA-03 (Centros de Interés Turístico e Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica ), las cuales se complementan con la información contenida en dichos planos y primará sobre ella.
    De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza Local un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas del Plano.

    Artículo 2. Límite urbano

    El área territorial del Plan queda determinada por el límite urbano, constituido por dos líneas poligonales cerradas, cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta Ordenanza.

    Artículo 3. Alcances de la Ordenanza

    Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante L.G.U.C.), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante O.G.U.C.) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    La remisión en esta Ordenanza a las normas de los artículos de la O.G.U.C. u otro cuerpo legal, se entenderá referida al contenido de las disposiciones vigentes y no a su numeración.
    La promulgación del presente PRCA deroga el Plan Regulador Comunal de Arica aprobado por decreto supremo Nº 455 de 23 de julio de 1971 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus correspondientes modificaciones. No obstante, para el actual poblado de San Miguel seguirán vigentes las disposiciones del Seccional San Miguel de Azapa, aprobado por DS Nº 106 del 05-06-86 publicado en el Diario Oficial el 25-06-86, en todo aquello que no se contraponga a la presente Ordenanza Local, a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 4. Control de la aplicación

    De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Arica (en adelante D.O.M.) la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XV Región de Arica y Parinacota, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

    Artículo 5. De las sanciones

    Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la L.G.U.C.

    CAPÍTULO II

    Descripción del límite urbano

    Artículo 6. Descripción del límite urbano

    El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza queda definido por dos poligonales cuyos puntos y tramos conforman las poligonales de límite urbano de la ciudad de Arica. La primera poligonal está definida por los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 1 y sus tramos. La segunda poligonal está definida por los puntos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 6, y sus tramos correspondientes, graficados en el Plano PRCA-02.Zonificación
    El plano base está definido por el Levantamiento Aerofotogramétrico de la ciudad de Arica ejecutado por Sagal Ltda. a escala 1:5.000, contratado el año 1994 por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, y actualizado por la Municipalidad de Arica. La base corresponde a Datum PSAD -56.
    En el caso de los puntos que se describan mediante georeferenciación y/o referidas a elementos físicos prevalecerán las últimas referencias.
    La descripción de los Puntos y Tramos que conforman dicha poligonal de límite es la siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PAGINAS 6-7.

    El límite urbano de San Miguel de Azapa, definido por DS (V. y U.) Nº 106 de fecha 05.06.86 y publicado en el Diario Oficial con fecha 25.06.86 mantiene su vigencia.

    CAPÍTULO III

    Definiciones y normas generales

    Artículo 7. Definición de términos

    Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se indica:

    Zonas de Riesgo. Las áreas de Riesgo fijadas en el Plano y la presente Ordenanza Local, se entenderán como áreas restrictivas para el desarrollo urbano y están definidas de acuerdo al art. 2.1.17. de la O.G.U.C.

DE ALTO RIESGO PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS:

a)  DE RIESGO DE RODADOS Y/O REMOCIONES EN MASA (ZP5), son aquellas áreas que por sus características topográficas y físicas no son aptas para los asentamientos humanos, denominadas Zona de Riesgo de Rodados y/o Remociones en Masa. El área de restricción respectiva corresponde a pendientes abruptas, ubicadas en su mayoría en sectores de acantilados al sur de la ciudad de Arica y en parte de los faldeos del cerro Chuño. En estas áreas de restricción no se permitirá ningún tipo de construcción.
b)  INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE (ZP2), corresponden a áreas de riberas de los ríos San José y Lluta. Son de alto riesgo para los asentamientos humanos por sus crecidas intermitentes, en las cuales no se permitirán construcciones habitables, quedando delimitadas en el plano de zonificación correspondiente, del presente Plan.
    Las obras de infraestructura a realizar tanto en los predios privados como en los públicos que limitan con esta franja deberán contar con la autorización del organismo competente y en tanto corresponda.
c)  DE RESGUARDO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, tales como: restricción de husos de telecomunicaciones y líneas de alta tensión, protección de trazados ferroviarios, sub-estaciones eléctricas y ductos subterráneos, canales de regadío, etc. Las franjas de protección de estas obras de infraestructura serán determinadas por los servicios correspondientes de acuerdo a las normas técnicas vigentes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la O.G.U.C. al respecto.

EDIFICACIÓN ESCALONADA: Corresponde a las construcciones emplazadas en terrenos con pendientes superiores a 20% que siguiendo la inclinación del terreno deban generar como mínimo dos retranqueos de fachadas sucesivos.

    TÍTULO 2

    Urbanización

    Artículo 8. Aprobación de proyectos de urbanización
    La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas, aguas lluvia, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensa y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la L.G.U.C, de la O.G.U.C, y de las autorizaciones de los servicios respectivos, debiendo contar con la autorización de la D.O.M, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 del Título 3 de la O.G.U.C.

    Artículo 9. Dotación de infraestructura
    Los proyectos de urbanización se deberán atener a lo establecido en los artículos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de la O.G.U.C.

    Artículo 10. Bienes de uso público

    En las áreas consideradas como bienes de uso público, como son las vías, áreas verdes, ríos y sus respectivas riberas, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como obras de defensa, senderos, mobiliario urbano, kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, instalaciones turísticas, recreacional, deportivo y otros similares, según corresponda.
    Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias deberán ser concordantes con el art. 2.1.30 de la O.G.U.C. y contar con el visto bueno del Asesor Urbanista.
    Las cesiones gratuitas de terrenos originados con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la L.G.U.C.
    Los actuales bienes nacionales de uso público mantendrán su carácter de tales, salvo aquellos cuyo uso de suelo se modifique expresamente para su desafectación.

    Artículo 11. Antejardines

    Los antejardines serán obligatorios en las zonas que se indiquen y deberán desarrollarse en los planos de loteos, subdivisiones, ampliaciones y nuevas edificaciones, de acuerdo a lo que se establece en la presente Ordenanza.
    Para los sitios de esquina en loteos DFL Nº 2 se permitirá eliminar el antejardín del frente secundario.
    Los antejardines se desarrollarán a partir de la línea oficial. En la faja de antejardín queda prohibida toda edificación, permitiéndose sólo subterráneos, bow windows, balcones y volúmenes salientes. Estos últimos no podrán superar las condiciones establecidas en el art. 38 para cuerpos salientes. De manera excepcional, se permitirán cobertizos de estructura ligera y transparente, casetas de portería y estacionamientos.

    Artículo 12. Intervención en espacios públicos y en zonas ribereñas

    Todo proyecto de urbanización que se desarrolle en zonas ribereñas deberá ejecutar las obras de protección tales como defensas, rellenos y encauzamiento del curso de agua.

    TÍTULO 3

    Usos de suelo

    Artículo 13. Usos de suelo permitidos

    Los usos de suelo permitidos en la ciudad de Arica son los indicados en el art. 39 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados deberán respetar, además, las disposiciones de la L.G.O.C., de la O.G.U.C. y del P.R.C.A.

    Artículo 14. Otorgamiento de patentes municipales

    De acuerdo a lo establecido por el artículo 58 de la L.G.U.C. en los casos que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas u otras en determinados sectores del área urbana, éstas sólo podrán ser otorgadas en conformidad con los usos de suelo permitidos de la respectiva zona de la presente Ordenanza.
    Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo a la denominación bajo la cual ellas sean presentadas, debiendo guiarse por lo establecido en la presente Ordenanza.

    Artículo 15. Destinos prohibidos existentes

    Los terrenos cuyo uso no se conformare con el PRCA se entenderán congelados, y se estará a lo establecido en el art. 62 de la O.G.U.C., no pudiendo aumentar su superficie construida, salvo en los casos señalados en dicho artículo.
    En las zonas en las cuales se prohíbe el uso residencial en la presente Ordenanza, siempre se permitirá este destino como uso complementario a los destinos establecidos como permitidos, tal como son las viviendas de cuidadores, operarios y similares.
    La entrada en vigencia de los nuevos usos de suelo que prohíban las actividades productivas existentes se atendrá al art. 62 de la L.G.U.C.
    Las industrias mal emplazadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe de la Secretaria Regional Ministerial de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.
    Quedan prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales en el artículo 39 de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

-    Industrias, locales de almacenamiento y talleres insalubres o contaminantes y peligrosos.
-    Actividades de extracción y procesamiento de piedras, arcillas, arenas, piedras calizas, yesos, y los acopio de harina de pescado, minerales y metales pesados a la intemperie, salvo aquellas existentes a la fecha de la aprobación del Plano Regulador y que cuenten con autorización y cumplan con las normas ambientales vigentes.
-    El acopio y transporte de minerales y substancias peligrosas debe regirse por las Normas de S.E.C. y resoluciones correspondientes a la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
-    En zonas de uso mixto, los talleres destinados a la reparación y mantención de vehículos y todas las actividades que representen reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.

    Artículo 16. Predios existentes fuera de norma

    Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies mínimas establecidos en la Ordenanza, podrán ser aprobados dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    Artículo 17. Zonas de riesgo o restricción

    Conforman Áreas de Riesgo o de restricción aquellas zonas definidas en conformidad al artículo 2.1.17. de la O.G.U.C.
    En dichas áreas de riesgo se determinarán zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificación.
    Se definen las siguientes áreas de riesgo:

1.-  ZONAS INUNDABLES O POTENCIALMENTE INUNDABLES (ZP2).

    Corresponden a áreas de riberas de los ríos San José y Lluta. Son de alto riesgo para los asentamientos humanos por sus crecidas intermitentes, en las cuales no se permitirán construcciones habitables, quedando delimitadas en el plano de zonificación correspondiente, del presente Plan.
    Las obras de infraestructura a realizar, tanto en los predios privados como en los públicos que limitan con esta franja deberán contar con la autorización del organismo competente y en tanto corresponda.

2.-  ZONAS DE RIESGO DE RODADOS Y/O REMOCIONES EN MASA

    Corresponden a aquellas áreas que por sus características topográficas y físicas no son aptas para los asentamientos humanos, denominadas Zona de Riesgo de Rodados y/o Remociones en Masa. El área de restricción respectiva corresponde a pendientes abruptas, ubicadas en su mayoría en sectores de acantilados al sur de la ciudad de Arica y en parte de los faldeos del cerro Chuño. En estas áreas de restricción no se permitirá ningún tipo de construcción.
    Corresponde a esta categoría:

•    Zona de Riesgo de Rodados y/o Remociones en masa. ZP5

3.-  ZONAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA (ZP3)

    Zona, franja o radio de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos públicos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gasoductos y estanques de almacenamiento de productos peligrosos.
    Corresponde a esta categoría:

a)  Fajas no edificables bajo las líneas de Alta Tensión, así como terrenos donde se emplazan estaciones y subestaciones eléctricas, de acuerdo con el artículo 56º del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre esta materia, sin perjuicio de las disposiciones de la O.G.U.C. al respecto.
b)  Terrenos en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura tales como husos de telecomunicaciones, ductos subterráneos, pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas elevadoras de aguas servidas, etc., con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. Las normas aplicables a cada uno de estos casos serán las dictadas por los servicios competentes.
c)  Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles, DS Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931 (D.O. del 16/9/31).

    Artículo 18. Calificación de actividades productivas

    Para la aplicación del PRCA, las actividades productivas estarán sujetas a lo establecido en la L.G.U.C. y a la O.G.U.C. La calificación en función a los riesgos que pudieran causar las actividades productivas se hará en conformidad a lo dispuesto en la O.G.U.C., siendo la Secretaria Regional Ministerial de Salud quien la otorgue. La calificación de cada actividad deberá ser obtenida por el interesado.

    Artículo 19. Clasificación del equipamiento

    Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre el uso del suelo que se establecen en la presente Ordenanza. La clasificación por tipos de usos de suelo con destino equipamiento, que se permiten o prohíben en cada Zona del PRCA se establece en el art. 39, y se clasifican de acuerdo a lo que establece la O.G.U.C.

    Artículo 20. Condiciones de localización del equipamiento

    Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente Ordenanza, para efectos de definir la escala y la localización de los equipamientos, se entenderá que las categorías de las vías a que se refiere el artículo 2.3.4. de la O.G.U.C. estarán definidas por el art. 49 de la presente Ordenanza.

    Artículo 21. Infraestructura

    A excepción de lo establecido en el presente artículo, la Infraestructura señalada en el artículo 2.1.29 de la O.G.U.C. se entenderán siempre admitidos en el área del P.R.C.A., deberá cumplir con las condiciones mínimas definidas en el art. 39 de la presente Ordenanza, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.
    Para el caso de la Infraestructura de Transporte Terrestre, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI Título 4 de la presente Ordenanza. Para el caso de Infraestructura de Telecomunicaciones, se estará a lo establecido en el art. 22 de la presente Ordenanza.
    Las zonas de Protección de Infraestructura (ZP3) corresponden a áreas en que se emplazan instalaciones de infraestructura, específicamente pozos de captación de aguas y centrales eléctricas, estanques indicadas en el Plano.

    Artículo 22. Instalaciones de telecomunicaciones

    Las instalaciones destinadas a Telecomunicaciones, tales como antenas, parabólicas, radares y otros similares, se atendrán a lo establecido en el art. 2.6.3 de la O.G.U.C.

    Artículo 23. Localización de locales ruidosos
      Los locales considerados como ruidosos deberán atenerse a lo establecido en el artículo 4.1.5 de la O.G.U.C. Corresponderá a la Secretaria Regional Ministerial de Salud medir el nivel de emisión de ruidos de cada local y su calificación.

    Artículo 24. Áreas verdes y espacios públicos

    La localización de Espacios Públicos y de Áreas Verdes públicas o privadas se permitirá en toda el área del PRCA.
    Los actuales bienes nacionales de uso público mantendrán su carácter de tales, salvo aquellos cuyo uso de suelo se modifique expresamente para su desafectación.

    Artículo 25. Construcciones subterráneas

    Las construcciones subterráneas deberán cumplir las normas establecidas al respecto en la O.G.U.C.
    Las excavaciones requeridas para alojar dichas construcciones deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 5.8.11 de la Ordenanza de la L.G.U.C. y ser ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Norma NCh 433/93, numeral 7.4.

    Artículo 26. Cesiones gratuitas de terreno

    Las cesiones gratuitas de terreno se efectuarán en conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la L.G.U.C. y bajo las condiciones determinadas en los artículos 2.2.4, 2.2.5, 2.2.7, 6.2.1 y 6.2.2. de la O.G.U.C. con respecto a Normas de Urbanización.

    Artículo 27. Obras en terrenos en pendiente

    Para edificaciones emplazadas en Zonas de Riesgos correspondientes a terrenos en pendiente, con condiciones de inestabilidad de laderas y riesgos potenciales de deslizamientos, rodados y/o remociones en masa, el Director de Obras Municipales velará por el cumplimiento del artículo 5.1.15 de la O.G.U.C.
    Las soluciones puntuales que ejecuten los particulares y que en esta materia se adopten a petición del Director de Obras Municipales de acuerdo al artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán ser respaldadas por un informe técnico confeccionado por un profesional competente, el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvia o escurrimientos.

    Artículo 28. Centros de interés turístico

    La delimitación de las áreas declaradas como Centros de Interés Turístico Norte y Sur graficadas en el plano PRCA-03 corresponden a Declaratoria del Servicio Nacional de Turismo según resolución Nº 121 de fecha 31 de octubre de 1994, y es de carácter informativo.
    Los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial deberán ser aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

    TÍTULO 4

    Edificación

    Artículo 29. Alcance de la norma de edificación
    Las condiciones de edificación que rigen para el área normada por el PRCA son las que se establecen en el art. 39 en la presente Ordenanza.
    Los proyectos de construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, regularización, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    Artículo 30. Cierres

    Los cierros medianeros tendrán una altura máxima de 2,50 m, excepto en las Zonas Industriales (ZI1, ZI2, ZI3, ZPE), donde podrán ser de hasta 3,00 m, sin perjuicio de las condiciones de adosamiento contenidas en el artículo 2.6.2. de la O.G.U.C. Los cierros medianeros del antejardín deberán ser de características similares a los cierros hacia el espacio público, en lo que a altura, materialidad y nivel de transparencia respecta.
    En los sitios esquinas los cierres deberán formar los ochavos previstos en los artículos 2.5.3 y 2.5.4 de la O.G.U.C.
    Los cierros de sitios eriazos serán obligatorios, opacos y con la altura que corresponda según el presente artículo.
    Toda vez que la presente Ordenanza no lo señale expresamente para el sector, la altura máxima de los cierros se regulará según el ancho de la vía que enfrenta el predio, sin perjuicio de las normas de adosamiento contenidas en el artículo 2.6.2. de la O.G.U.C.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 9.

    Los cierros vivos se considerarán siempre como 100% transparentes. El porcentaje mínimo de transparencia se fijará según el ancho mínimo de antejardín exigido, según señala a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 9.

    Artículo 31. Ochavos

    Como complemento de lo determinado en los artículos 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5, 2.5.6, 2.5.7 y 2.5.8 de la O.G.U.C. respecto de los ochavos que deberán formar los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial en las esquinas de calles y pasajes, se establece que dichos ochavos se exigirán en todas las esquinas formadas por las vías públicas, tanto de carácter vehicular como peatonal, siendo su longitud de 4 metros como mínimo en todos los casos.

    Artículo 32. Tipos de agrupamiento

    Para la aplicación de la presente Ordenanza, la definición de los tipos de agrupamiento permitidos en cada zona de uso del suelo, será la establecida en el artículo 1.1.2. de la O.G.U.C. En igual forma los adosamientos de la edificación corresponderán a lo establecido en el artículo 2.6.1, y 2.6.2 de dicha Ordenanza General.

    Artículo 33. Adosamiento

    Para el agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo, regirá lo dispuesto en el Capítulo 6 del Título 2 de la O.G.U.C.
    Los adosamientos se regirán de acuerdo a lo señalado en las normas de edificación para cada sector.
    Cuando se permita el adosamiento en locales destinados a actividades productivas, sólo podrán hacerlo aquellos recintos destinados a oficinas, servicios higiénicos, estacionamientos y otros que no provoquen impactos en el predio contiguo.
    Los hospitales deberán construirse siempre aislados, respetando el distanciamiento mínimo exigido para el sector, pudiendo adosarse sólo los recintos de funciones anexas, tales como oficinas, administración, personal y otros.

    Artículo 34. Condiciones especiales de pareo y continuidad

    A excepción de los sectores donde expresamente se prohíba, el pareo se permitirá siempre según lo establecido en los artículos 1.1.2 y 2.6.1 de la O.G.U.C.
    Cuando en el deslinde exista un plano de continuidad edificado, entendiendo para estos efectos por plano de continuidad aquella superficie construida en el plano vertical del deslinde, la nueva edificación podrá optar a la misma condición respetando la altura y longitud del plano de la continuidad preexistente. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas de edificación del sector en los deslindes donde no se da esta condición.

    Artículo 35. Rasante, distanciamientos y alturas

    Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. La aplicación de las rasantes que fijan los límites máximos de altura de las edificaciones se realizará en concordancia con lo definido en el artículo 2.6.3. de la O.G.U.C.

    Artículo 36. Obligatoriedad de edificación armónica y conservación

    Para predios de ancho inferior a 15.00m, comprendidos entre edificios ya construidos, se aplicará lo establecido en el artículo 2.7.9. de la O.G.U.C. a través de estudios aprobados a través de Plano Seccional.
    Como medida de ornato, la autoridad local podrá ordenar a todos los propietarios de inmuebles a revocar, limpiar o pintar sus fachadas de sus casas y los medianeros que hayan quedado al descubierto de acuerdo al art. 2.7.6. de la O.G.U.C.

    Artículo 37. Cuerpos salientes y marquesinas

    Los cuerpos salientes deberán respetar las normas contenidas en los artículos 2.7.1 al 2.7.10 de la O.G.U.C., y se permitirán cuando no se indique lo contrario.
    Para el caso de bow-windows ubicados en el nivel de 1º piso sobre el antejardín, éstos se permitirán cuando no superen los 0,80m de saliente respecto a la edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza, no podrán situarse a menos de 0,50m respecto del nivel natural de antejardín.

    CAPÍTULO IV

    Zonificación, uso del suelo y normas específicas

    Artículo 38. Definición de las zonas

    El área urbana del Plan está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el plano PRCA-02.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 9.

    TÍTULO 2

    Normas específicas de usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación

    Artículo 39. Usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación

    Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza Local, en el presente artículo se detallan los usos de suelo permitidos y prohibidos para cada zona definida en el PRCA. Asimismo, se detallan las condiciones de edificación para cada zona del PRCA, y se establece una tipología que destaca la característica principal respectiva.

ZONA ZR1: ZONA RESIDENCIAL 1

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINAS 9-10.

TIPOLOGÍA ZR1
Sector de expansión residencial de baja densidad, de equipamiento, esparcimiento y recreación, con ocupación y volumetría restringida.

ZONA ZR2: ZONA RESIDENCIAL 2

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 10.

TIPOLOGÍA ZR2
Sector existente y de expansión residencial de densidad media, constituido por viviendas existentes de Serviu y sus ampliaciones, con equipamiento complementario. Dadas las condiciones de salinidad presentes en las poblaciones del sector El Alto, Cerro La Cruz, Villa España, Primaveras, Guañacaguas, Tucapel, y otros sectores comprendidos en el área, el Director de Obras Municipales velará por el cumplimiento del artículo 5.1.15 de la O.G.U.C. de modo que todas las edificaciones cuenten con Informe de Mecánica de suelos, con el fin de adoptar las medidas necesarias para su construcción.

ZONA ZR3: ZONA RESIDENCIAL 3

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 10.

TIPOLOGÍA ZR3
Sector residencial consolidado y de expansión, de densidad media, con equipamiento complementario.
Presenta dos subzonas ZR3-A y ZR3-B cuya principal diferencia la constituye la ocupación de suelo actual.

ZONA ZR4: ZONA RESIDENCIAL 4

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 10.

TIPOLOGÍA ZR4
Sector residencial de expansión al norte de la ciudad, de densidad media, con equipamiento complementario.

ZONA ZM1: ZONA MIXTA 1

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINAS 10-11.

TIPOLOGÍA ZM1
Sector existente, consolidado, de densidad media, de equipamiento y actividades productivas inofensivas.

ZONA ZM2: ZONA MIXTA 2

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 11.

TIPOLOGÍA ZM2
Sector existente, destinado principalmente a actividades productivas inofensivas y molestas y equipamiento complementario.

ZONA ZCA: ZONA COMERCIAL ANTIGUA

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 11.

TIPOLOGÍA ZCA
Centro principal de servicios y equipamiento, residencial de alta densidad, configurando una edificación continua de 14,00 m con volumetría aislada en altura sobre la edificación continua.

ZONA ZC: ZONA SUBCENTRO DE EQUIPAMIENTO

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 11.

TIPOLOGÍA ZC
Zona central destinada principalmente a equipamiento y vivienda, próxima al borde costero con densidad alta.

ZONA ZPE: ZONA PARQUE EMPRESARIAL

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 11.

TIPOLOGÍA ZPE
Sectores destinados a la localización de servicios y equipamiento, con localización de infraestructura y actividades productivas inofensivas o molestas. Asimismo se permite la vivienda bajo condiciones especiales.

ZONA ZT2: ZONA TURÍSTICA 2

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 12.

TIPOLOGÍA ZT2
Sector reservado para la localización de equipamiento turístico, recreacional, comercial, deportivo y de esparcimiento a escala básica, menor y mediana. Se permite también la actividad residencial con densidad media. Sector en torno a la playa Chinchorro.

ZONA ZT3: ZONA TURÍSTICA 3

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 12.

TIPOLOGÍA ZT3
Sector destinado a la expansión de viviendas propiciando el tipo escalonadas y en altura con frente al mar y en terreno de pendiente.
Presenta dos subzonas ZT3-A y ZT3-B cuya principal diferencia la constituye la altura de edificación, la cual se ha diferenciado con el fin de preservar las vistas.

ZONA ZI1: ZONA INDUSTRIAL 1

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 12.

TIPOLOGÍA ZI1
Sector Industrial existente destinado a la Industria pesquera y actividades complementarias, en que se permite la reconversión hacia equipamiento y actividad residencial de hospedaje.

ZONA ZI2: ZONA INDUSTRIAL 2

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 12.

TIPOLOGÍA ZI2
Sector Industriales existentes correspondientes a Puerta de América y Zofri-Chacalluta destinado a la Industria inofensiva y molesta, actividades complementarias e infraestructura de todo tipo.

ZONA ZI3: ZONA INDUSTRIAL 3

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 13.

TIPOLOGÍA ZI3
Barrio Industrial existente de actividades inofensivas que mantiene su uso, exceptuando los equipamientos de tipo salud, educación, culto y cultura, esparcimiento.

ZONA PUERTO

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 13.

TIPOLOGÍA ZP
Corresponde al área que se encuentra sobre la línea de más alta marea, en la cual se localiza el recinto portuario de Arica, con usos permitidos correspondientes a actividades productivas relacionadas con la actividad portuaria, equipamiento de servicios y comercial.

ZONA ZP1: ZONA DE PLAYAS
Está conformada por Zona de Terreno de Playa de Arena (ZPP) y Zona de Terreno de Playa Rocosa (ZPR).
Corresponde a la zona definida a partir de la línea de más alta marea, excluyendo la playa de mar. Las concesiones que otorgue la autoridad competente deberán respetar los usos de suelos definidos en el presente Plan, conforme a lo establecido en el artículo 64º de la L.G.U.C.
En la Zona de Terreno de Playa Rocosa (ZPR) no se permitirá ningún tipo de instalación y/o edificación, a excepción de embarcaderos.
En la Zona de Terreno de Playa de Arena (ZPP) se atendrá a las siguientes disposiciones.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 13.

TIPOLOGÍA ZP1
Zonas de Playas que requieren un nivel de intervención muy controlado, con equipamiento restringido que contribuya a la mantención, desarrollo y control del entorno natural, con instalaciones aisladas.

ZONA ZP2: ZONA INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE
Estas zonas, graficadas en el Plano PRCA-O2, y definidas de acuerdo a Estudio de Cauces de los Ríos San José y Lluta realizado por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, están constituidas por los terrenos colindantes a los cauces de los ríos y quebradas, que se constituyen en áreas de riesgo para los asentamientos humanos por sus esporádicas inundaciones, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas legales vigentes.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 13.

TIPOLOGÍA ZP2
Zonas que forman parte del patrimonio natural y paisajístico de la ciudad, cuya sensibilidad a riesgos naturales requiere ser protegida, permitiendo un nivel de intervención muy controlado, con equipamiento restringido que contribuya a la mantención, desarrollo y control del entorno natural, con instalaciones aisladas.

ZONA ZP3: ZONA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA
Esta zona está destinada a la protección del área ocupada por los estanques de agua potable e instalaciones sanitarias en general, además del área donde se ubican las antenas repetidoras de telecomunicaciones, las subestaciones eléctricas y sus respectivos trazados de alta tensión, ductos subterráneos, pozos de captación, plantas de filtros y almacenamiento de combustibles en general; en las cuales sólo se permitirán construcciones relacionadas con los servicios de infraestructura antes mencionados y sus instalaciones complementarias, tales como oficinas y bodegas. Esta zona está regulada por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Código Sanitario y por las emanadas del Servicio de Salud del Ambiente, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles y otros que sean competentes.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 14.

TIPOLOGÍA ZP3
Zonas de protección de instalaciones de Infraestructura, cuyo objetivo consiste en proteger dichas instalaciones, permitiendo sólo el desarrollo de actividades complementarias asociadas al funcionamiento de las mismas.

ZONA ZP5: ZONA DE RIESGOS DE RODADOS Y/O REMOCIONES EN MASA
El área de restricción respectiva corresponde a los terrenos con pendientes mayores a 30°, ubicadas en su mayoría en sectores de acantilados al sur de la ciudad de Arica.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 14.

TIPOLOGÍA ZP5
Sectores que por su fuerte pendiente no son aptos para los asentamientos humanos. Corresponden a los acantilados situados al sur del Morro de Arica.

ZONA ZCE: ZONA CEMENTERIO

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 14.

TIPOLOGÍA ZCE
Corresponden a los dos cementerios existentes dentro del área urbana. Los cuales se rigen por las disposiciones vigentes sobre cementerios.

ZONAS  ZV: ZONA ÁREAS VERDES, PARQUES Y ESPARCIMIENTO
EP: ZONA DE ESPACIO PÚBLICO DESTINADOS A ÁREAS VERDES PÚBLICAS.
Corresponde a Plazas, Parques, Canchas deportivas y Áreas verdes, existentes y propuestas. En esta zona se permiten las construcciones complementarias a su uso específico, tales como fuentes de agua, juegos infantiles, baños públicos y otros de esa naturaleza, como también la vialidad y las edificaciones se regirán por lo definido en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la O.G.U.C. Se permite también equipamiento de tipo culto y cultura.
De acuerdo al art. 2.1.30 y 2.1.31 de la O.G.U.C. los Espacios Públicos (EP) corresponden a los bienes nacionales de uso público destinados a las áreas verdes públicas, plazas y sistema vial.
Las áreas verdes (ZV) corresponden a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 14.

ZONA ZET: ZONA DE EQUIPAMIENTO, DE ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y TURISMO.

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 15.

TIPOLOGÍA ZET
Áreas dispersas en el Borde Costero destinadas preferentemente a actividades turísticas, recreativas, de esparcimiento. Incluye la posibilidad de una futura caleta pesquera.

ZONA ZDD. ZONA DEPORTIVA DURA
Corresponde a terreno que actualmente cuenta con resolución sanitaria del Servicio de Salud. Producto de altas concentraciones minerales, especialmente de plomo y arsénico.
Se permitirán sólo el Equipamiento Deportivo, excluyéndose los demás usos.
Todas las construcciones deben cumplir con las condiciones fijadas por el Servicio de Salud según resolución Nº 992 de fecha 25 de agosto de 2000, y las siguientes condiciones de Edificación.

ZONA ZER: ZONA DE EQUIPAMIENTO

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 15.

TIPOLOGÍA ZER
Zona de transición situada entre Zona Industrial Pesquera (ZI1) y sectores residenciales (ZR2) destinada exclusivamente a equipamiento.

ZONA ZMN: ZONA DE MONUMENTO NACIONAL
Corresponde al territorio ocupado por los Monumentos Históricos Morro de Arica, Fuerte Ciudadela y Fuerte del Este. En ese sector no se permitirán edificaciones de ningún tipo, salvo aquellas que tengan autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales.

ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
Correspondiente al Conjunto Población Arica (ZCH). No se permite la construcción de nuevos edificios que incrementen la ocupación de suelo, debiéndose conservar la superficie de área libre existente. En el caso de refacciones o demoliciones deberá cumplir con el artículo 60 de la L.G.U.C.

    TÍTULO 3
    Desafectaciones

    Artículo 40. Desafectaciones

    Se someten a trámite de desafectación de su calidad de bienes nacionales de uso público para destinarlos a equipamiento los siguientes terrenos o espacios que se señalan en láminas anexas.

    1.- General Lagos Nº 850 - Manzana Parque Carlos Ibáñez del Campo.
    2.- San Marcos Nº 1217 - Cerro La Cruz.
    3.- Barros Arana Nº 2154
    4.- San José Nº 1435
    5.- Capitán Ávalos Nº 2204
    6.- Los Mangos Nº 2216
    7.- Machalí Nº 2687
    8.- Pasaje Nº 9 esquina Barros Arana.

    En caso que los predios a desafectar contemplen monumentos protegidos por la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, deberá solicitarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales en forma previa al inicio de obras de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición un edificio, según lo establecido en la ley 17.288.

1.- General Lagos Nº 850 - Manzana Parque C. Ibáñez del Campo  LM/012009

Superficie a desafectar    5.544,37 m2
Deslindes  Norte  :  Con calle General Lagos en
                        63.68 m
            Sur    :  Con calle Blanco Encalada
                        en 72.14 m.
            Este    :  Con calle Juan Noé en
                        80.10 m.
            Oeste  :  Con calle Chacabuco en
                        81.57 m.
Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de tipo culto
                          y cultura y servicios.
                          Espacios públicos
                          Áreas Verdes
Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos de suelo no
                          mencionados y los señalados
                          en el artículo 16 de la
                          presente Ordenanza.
Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 16.

2.- San Marcos Nº 1217 - Cerro La Cruz.  LM/022009

Superficie a desafectar    315.66 m2
Deslindes  Norte  :  Con Pasaje San Marcos en
                        45,53 m.
            Sur    :  Con calle San Marcos en
                        45.90 m.
            Este    :  Con otro propietario en
                        12.00 m.
            Oeste  :  Con Pasaje Concón en 1.81 m.

Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de tipo
                            culto y cultura y social.
Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos de suelo
                            no mencionados y los
                            señalados en el
                            artículo 16 de la
                            presente Ordenanza.

Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 16.

3.- Barros Arana Nº 2154  LM/032009

Superficie a desafectar      331.06 m2
Deslindes  Norte  :  Con Pasaje 9 en línea
                        quebrada de 5.38 y 4.13 m.
            Sur    :  Con Pasaje 11 en línea
                        quebrada de 4.13 y 5.38 m.
            Este    :  Con Pasaje Julet Bordet
                        en 57.47 m.
            Oeste  :  Con otro propietario en
                        línea quebrada de 4.13,
                        57.47 y 4.13 m.

Usos de suelo permitidos :  Equipamiento de tipo
                            educación.
Usos de suelo prohibidos :  Todos los usos de suelo
                            no mencionados y los
                            señalados en el artículo
                            16 de la presente
                            Ordenanza.

Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 16.

4.- San José Nº 1435  LM/042009

Superficie a desafectar  439,87 m2
Deslindes  Norte  :  Parque Lauca en 39.00 m.
            Sur    :  Calle San José de 37.50 m.
            Este    :  Con Pasaje Zapahuira en 16.00
                        m.
            Oeste  :  Calle Pedro Aguirre Cerda en
                        7.00 m.
Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de tipo
                            social.
Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos de suelo
                            no mencionados y los
                            señalados en el
                            artículo 16 de la
                            presente Ordenanza.

Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 16.

5.- Capitán Ávalos Nº 2204  LM/052009

Superficie a desafectar  1.058.15 m2
Deslindes  Norte  :  Con Av. Capitán Ávalos en
                        27.40 m.
            Sur    :  Con calle Los Avellanos en
                        11.40 m.
            Este    :  Con Pasaje Bambú en 62.50 m.
            Oeste  :  Calle Los Cisnes en 46.60 m.

Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de servicios
                            y comercio, excepto
                            estaciones de servi-
                            cio que impliquen
                            expendio de combustible.
Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos de suelo
                            no mencionados y los
                            señalados en el
                            artículo 16 de la
                            presente Ordenanza.

Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 16.

6.- Los Mangos Nº 2216  LM/062009

Superficie a desafectar  350,64 m2
Deslindes  Norte  :  Con Los Mangos en línea
                        quebrada de 4.00 m, 14.40 m y
                        4.70 m.
            Sur    :  Con Intersección de calle Los
                        Cisnes con Las Brisas en
                        4.00 m.
            Este    :  Con calle Las Brisas en 24.64
                        m.
            Oeste  :  Con calle Los Cisnes en 27.98
                        m.
Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de servicios
                            y comercio, excepto
                            estaciones de
                            servicio.
Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos de suelo
                            no mencionados y los
                            señalados en el
                            artículo 16 de la
                            presente Ordenanza.

Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 16.

7.- Machalí Nº 2687  LM/072009

Superficie a desafectar  78.56 m2
Deslindes  Norte  :  Con Lote 8 Manzana B en 16.00
                        m.
            Sur    :  Con Pasaje Machalí en 16.00
                        m.
            Este    :  Con calle Francisco Bilbao
                        Área Libre de por medio en
                        4.91 m.
            Oeste  :  Con Lote 9 Manzana B en 4.91
                        m.
Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de servicios
                            y comercio, excepto
                            estaciones de servicio.
Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos de suelo
                            no mencionados y los
                            señalados en el
                            artículo 16 de la
                            presente Ordenanza.

Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 17.

8.- Pasaje 9 esquina Barros Arana  LM/082009

Superficie a desafectar  307,026 m2
Deslindes  Norte  :  En línea quebrada de 3.20,
                        1.00 y 3,05 m con predio Rol
                        780-8, en línea quebrada de
                        3,05 m, 1.00 m y 3,20 m con
                        predio Rol 780-9, en línea
                        quebrada de 3,20 m, 1.00 m y
                        3,05 m con predio Rol 780-10
                        y en 7,20 m con bien
                        nacional de uso público.
            Sur    :  En 25,95 m con Pasaje 9.
            Este    :  En 35.00 m con calle Barros
                        Arana.
            Oeste  :  En 15,00 m con lote Rol 780-
                        20, 16,00 m con lote Rol 780-
                        10 y 3,00 m con bien nacional
                        de uso público.
Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de tipo
                            social, educación,
                            científico, de servicios,
                            culto y cultura,
                            comercio.
Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos de suelo
                            no mencionados y los
                            señalados en el
                            artículo 16 de la
                            presente Ordenanza.

Normas de edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 17.

    CAPÍTULO V
    Normas específicas de conservación histórica

    Artículo 41. Definición

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la L.G.U.C., se señalan los inmuebles y zonas de Conservación Histórica, en cuyo caso los permisos para rehabilitación, reconstrucción, demolición, ampliación o modificación sólo podrán ser otorgados por la D.O.M. con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región, siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas a aplicar sean las establecidas en la presente Ordenanza o estén determinadas en forma expresa en futuros Planos Seccionales elaborados con este fin.
    Los inmuebles y zonas definidos en esta Ordenanza de Conservación Histórica se grafican en Plano PRC-3 (Centros de Interés Turísticos). Los deslindes indicados para los Monumentos Nacionales Históricos son referenciales, primando los deslindes fijados por el Consejo de Monumentos Nacionales a través del Ministerio de Educación.
    Para el caso de los Monumentos Históricos se deberá aplicar lo establecido en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha ley.

    Monumentos Nacionales

  Monumento Histórico  Decreto Nº        Fecha
 
a.-  Fuerte Ciudadela. Morro de Arica.    DS 2412 
                                          06/10/1971
      Fija Límites                        DE 484 
                                          28/08/1996
b.-  Fuerte del Este. Morro de Arica.    DS 2412 
                                          06/10/1971
      Fija Límites                        DE 484 
                                          28/08/1996
c.-  Morro de Arica. Av. San Martín con
      Sotomayor.                          DS 2412 
                                          06/10/1971
      Fija Límites                        DE 484 
                                          28/08/1996
d.-  Aduana de Arica. Parque Aduana.      DS 929 
                                          23/11/1977
e.-  Calderas del Navío Wateree.
      Ubicadas actualmente en Playa
      Las Machas.                          DS 317 
                                          04/06/1984
f.-  Catedral San Marcos de Arica.
      Plaza Colón S/Nº.                    DS 602 
                                          04/10/1984
g.-  Isla del Alacrán y restos de
      fortificación. Frente al Morro      DS 1002
      de Arica.                            13/12/1985
h.-  Estación de Ferrocarril
      Arica - La Paz y andén.              DS 21
      Parque Aduana.                      18/01/1990
i.-  Yacimientos arqueológicos y
      paleontológicos del                  DS 4867 
      Departamento de Arica.              13/07/1967
j.-  Campana de Arica (llamada también
      "Campana de Belarde"). En la
      Catedral San Marcos de Arica,        DE 709
      Plaza Colón S/Nº.                    05/08/2002
k.-  Parte de las Instalaciones del
      Cuartel Nº 1 del Regimiento          DE 55
      Reforzado Nº 4 Rancagua.            19/01/2006

    Artículo 42. Destinos permitidos

    Para el caso de solicitudes de cambio de destino de los inmuebles declarados de Conservación Histórica, no se permitirán los destinos de actividades productivas, tales como: industrias, talleres, almacenamiento o actividades similares, así como tampoco patios de estacionamiento y mantención de vehículos de transporte y centros de servicio automotriz.

    Artículo 43. Condiciones generales

    Aquellos inmuebles o zonas declarados de Conservación Histórica, cuyas edificaciones no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, en lo relativo a línea oficial y línea de edificación, podrán mantener sus características en lo que al inmueble mismo respecta.
    Lo establecido en el art. 39 de la presente Ordenanza también será aplicable a los inmuebles y zonas declarados de Conservación Histórica siempre que no contradiga las disposiciones específicas aplicables a los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
    Para aquellos casos de inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se deberá asegurar la unidad del tratamiento de conservación según su categoría respectiva.

    Artículo 44. Inmuebles de conservación histórica

    Los inmuebles declarados de Conservación Histórica en la presente Ordenanza son los que a continuación se indican.
    Para la categoría de los Inmuebles Urbanos de Conservación Histórica, será aplicable la norma establecida para el sector donde se emplazan, permitiéndose intervenciones, siempre y cuando no afecten su condición, contribuyan a destacar su valor histórico y se dé cumplimiento a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y su Reglamento.

Inmuebles de Conservación Histórica(1)

1.-    Colegio Santa Ana (21 de Mayo esquina de Gallo).
2.-    Edificio 21 de Mayo Nº 920.
3.-    Edificio 21 de Mayo Nº 900.
4.-    Edificio Casa degli Italiani (21 de Mayo esquina Bolognesi).
5.-    Inmueble Bolognesi Nº 181 esquina Sotomayor.
6.-    Inmueble Bolognesi Nº 347.
7.-    Casa de la Gobernación de Arica (San Marcos esquina Arturo Prat).
8.-    Inmueble de Sotomayor Nº 436.
9.-    Inmueble de Sotomayor Nº 442/446.
10.-  Vivienda de Sotomayor Nº 448.
11.-  Edificio Consistorial de Arica, Baquedano esquina Sotomayor.
12.-  Inmueble Sotomayor Nº 211, 215, 211 esquina Bolognesi.
13.-  Inmueble de Sotomayor Nº 169, 171, 177 esquina de Arturo Prat.
14.-  Vivienda de Sotomayor Nº 481.
15.-  Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva, San Marcos Nº 611.
16.-  Vivienda de San Marcos Nº 461.
17.-  Inmueble de San Marcos Nº 364.
18.-  Mercado Central, San Marcos Nº 341.
19.-  Colegio San Marcos, San Marcos Nº 573.
20.-  Inmueble de San Marcos 581, 591, 597 esquina de General Lagos.
21.-  Inmueble de San Marcos Nº 580.
22.-  Vivienda de San Marcos Nº 570.
23.-  Inmueble de San Marcos Nº 261.
24.-  Vivienda de San Marcos Nº 257.
25.-  Vivienda de San Marcos Nº 251.
26.-  Vivienda de Baquedano Nº 237.
27.-  Inmueble de Arturo Prat Nº 320/328.
28.-  Inmueble de Arturo Prat Nº 330/346.
29.-  Edificios Servicios Públicos, Arturo Prat Nº 305.
30.-  Viviendas de Sangra Nº 303/399.
31.-  Inmueble de Sangra 303, esquina de Sotomayor Nº 341.
32.-  Inmueble de Colón Nº 27.
33.-  Inmueble de Colón Nº 99 esquina de Yungay.
34.-  Inmueble de Colón Nº 202 esquina de Sotomayor.
35.-  Vivienda de Patricio Lynch 235 esquina de San Marcos Nº 495.
36.-  Viviendas de Patricio Lynch Nº 247.
37.-  Inmueble de Patricio Lynch Nº 98 esquina de Yungay.
38.-  Casino Municipal de Arica.
39.-  Universidad de Tarapacá, Campus Velásquez.
40.-  Regimiento Rancagua, Avenida General Velásquez s/n.
41.-  Universidad de Tarapacá Campus Saucache Edificio de 18 de Septiembre Nº 2222.
42.-  Inmueble de 18 de Septiembre Nº 101/127 esquina de Pedro Montt.
43.-  Hospital Juan Noé.
44.-  Liceo Politécnico.
45.-  Casa Bolognesi, Consulado del Perú, Yungay 304, esquina de Colón.
46.-  Casino Carabineros de Chile, Yungay 484.
47.-  Inmueble de Yungay Nº 401/425, esquina de Baquedano.
48.-  Vivienda de Yungay Nº 216.
49.-  Vivienda de General Lagos Nº 534.
50.-  Inmueble de General Lagos Nº 535 esquina de 18 de Septiembre.
51.-  Edificio de la Gobernación Marítima de Chile, Máximo Lira Nº 315.
52.-  Vivienda de Arturo Gallo Nº 230.
53.-  Vivienda de Condell Nº 50/58/60.
54.-  Terminal Rodoviario, Av. Diego Portales Nº 948.
55.-  Edificio Lastarria, Caupolicán Nº 997/909/955.
56.-  Edificio de Policía de Investigaciones de Chile, Angamos Nº 990.
57.-  Cuartel de Bomberos, Vicuña Mackenna Nº 810, esquina Chacabuco.
58.-  Iglesia Virgen de Las Peñas, Baquedano 795.
59.-  Iglesia Santa Ana, 21 de Mayo Nº 910.
60.-  Iglesia Sagrado Corazón, 18 de Septiembre esquina Esmeralda.
61.-  Edificios Colectivo Obrero, Juan Noé, Baquedano y Patricio Lynch.

--------------------------------------------------
(1) El listado de inmuebles tiene como fuente el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comuna de Arica, realizado por la Dirección de Arquitectura del MOP el año 2001, que contiene las fichas correspondientes.

    Para la categoría de los sitios arqueológicos y/o paleontólogicos, será aplicable la norma establecida para el sector donde se emplazan.
    No obstante lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Palenteológicas, en lo establecido para este tipo de patrimonio arqueológico, que corresponde tanto a la normativa de Monumento Arqueológico y de Monumento Histórico (por DS 4.867 del 13/07/1967).
    Es decir, en los sitios arqueológicos conocidos previamente no se podrá excavar o edificar sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (art. 12º de la ley 17.288), para lo cual se deberá realizar la solicitud respectiva, remitiendo los antecedentes del proyecto y del patrimonio arqueológico involucrado.
    Entre estos sitios se encuentran los siguientes Monumentos Nacionales (que tienen la categoría de Monumento Histórico y de Monumento Arqueológico):

Sector Cueva La Capilla
Chacalluta I
Chacalluta II
Chacalluta V
Lluta II
Chinchorro 4 y 5
Sitio Arqueológico "Maderas Enco":
Sitio Arqueológico "Maestraza Chinchorro":
Sitio Arqueológico "Textil Yes Internacional":
Sitio Arqueológico "Hombre de Acha":
Área de yacimientos Arqueológicos "Faldeos del Morro":
Sitio Arqueológico "Petroglifos Cerro Chuño"
Áreas de yacimientos Arqueológicos "Villa Nueva Esperanza":
Sitio Arqueológico "Hotel Savona":
Sitio Arqueológico de "Colón 10":
Sitio Arqueológico "Chinchorro 1":
Sitio Arqueológico "Chinchorro 2:
Sitio Arqueológico "El Laucho":
Áreas de yacimientos Arqueológicos "Sector Chacalluta":
Sitio Arqueológico "21 de Mayo Esq. Lynch":
Sitio Arqueológico "Playa Miller":
Sitio Arqueológico "Ex Isla del Alacrán"
Área de yacimientos Arqueológicos "Áreas Residencial la Lisera":
Sitio Arqueológico "Hipódromo"

    Artículo 45. Zonas de conservación histórica

    La Zona declarada de Conservación Histórica en la presente Ordenanza es la que se indica a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 18.

    Para la Zona de Conservación Histórica ZCH no se permite la construcción de nuevos edificios que incrementen la ocupación de suelo, debiéndose conservar la superficie de área libre existente.

    CAPÍTULO VI
    Vialidad, estacionamientos y actividades complementarias

    TÍTULO 1
    Normas generales de vialidad

    Artículo 46. Definición

    Las avenidas, calles y pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan, son las actualmente existentes manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispone el ensanche o apertura de nuevas vías.

    Artículo 47. Red Vial Estructurante

    La Red Vial Estructurante está conformada por las vías consignadas en el Plano PRC-2 de Vialidad, y que se detallan en el art. 54 de la presente Ordenanza, clasificada en vías colectoras y de servicio, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 2.3.1 de la O.G.U.C., así como las definiciones señaladas en el art. 51 de la presente Ordenanza.

    A falta del Plan Regional y/o del Plan Intercomunal, las vías expresas y troncales que deben definir estos instrumentos, se asimilarán en el P.R.C.A. como vías colectoras y de servicio, según corresponda.

    Los perfiles geométricos de cada vía estructurante consignada en el Plan de acuerdo al art. 2.3.1. de la O.G.U.C. se determinará fijando el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas oficiales, lo que se definirá en el Plano y Ordenanza respectiva.

    TÍTULO 2
    Normas específicas de vialidad

    Artículo 48. Declaración de utilidad pública

    Se contemplan las declaraciones de utilidad pública correspondientes a proyectos definidos por Sectra, de acuerdo a estudios y detalles específicos para cada proyecto, definidos en base a "Diagnóstico Sistema de Transporte Urbano de la Ciudad de Arica", los cuales se identifican en plano PRCA 01 Vialidad Estructurante según el siguiente detalle:

•    Juan Antonio Ríos (Las Gredas-Tucapel y Santa
    María - Av. Chile).
•    Sistema Juan Noé Chacabuco.
•    Maipú entre Máximo Lira y 18 de Septiembre.
•    18 de Septiembre entre Máximo Lira y Pedro Aguirre Cerda.
•    Camino Azapa, sector urbano.
•    Joaquín Aracena, conexión con G. Cerda al oriente de Tucapel.
•    Los Artesanos (Ávalos-A. Azola y Cancha Rayada-Santiago Arata).
•    Cdte. San Martín Sur (2º calzada) hasta Las Pesqueras.
•    Antártica, entre Santiago Arata y Av. Argentina.
•    Conexión Toesca El Tranque.
•    Tucapel, entre 18 de Septiembre y conexión Camino Las Pesqueras.
•    Pedro Blanquier. Entre R. Rojas y Santa María-R. Rocca.
•    San Ignacio de Loyola.
•    Conexión directa Camino a Las Pesqueras con Cdte. San Martín.
•    Linderos, entre Antártica y A. Azola.

    Artículo 49. Normas vialidad estructurante

    En el presente artículo se detallan todas las vías definidas como Estructurantes, de acuerdo a plano PRCA 01 Vialidad Estructurante, con la indicación de sus tramos correspondientes, su jerarquía, su faja existente (esto es, ancho mínimo existente entre líneas oficiales) y faja proyectada (esto es, ancho mínimo proyectado entre líneas oficiales), y sus condiciones especiales si corresponde.

    Se definen las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías Colectoras y de Servicio de acuerdo a art. 2.1.10 de la O.G.U.C.

VÍAS COLECTORAS (Vías con características de Expresas asimiladas a Colectoras mientras el Instrumento de Planificación correspondiente no las defina).

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 18.

VIAS COLECTORAS (Vías con características de Troncales asimiladas a Colectoras, mientras el Instrumento de Planificación correspondiente no las defina).

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINAS 18-19.

VÍAS COLECTORAS

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 19.

VÍAS DE SERVICIO

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 20.

    TÍTULO 3
    Estacionamientos

    Artículo 50. Exigencia de estacionamientos por actividad

    Los estacionamientos se regirán en general de acuerdo a las disposiciones que establece la O.G.U.C. y a las condiciones que se indican en el presente artículo:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 20.

Notas:

(1)  Los estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando el antejardín de acuerdo al artículo 2.5.8. de la O.G.U.C.
(2)  Adicionalmente en las construcciones destinadas a bodegajes o comercio se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

•    Hasta 1.000 m2        1 estacionamiento de 30 m2
•    De 1.000 a 3.000 m2  2 estacionamiento de 30 m2c/u
•    De 3.000 a 6.000 m2  3 estacionamiento de 30 m2c/u
•    De 6.000 a 12.000 m2  4 estacionamiento de 30 m2c/u
•    Más de 12.000 m2      5 estacionamiento de 30 m2c/u

(3)  Además los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar un estacionamiento de 30 m , para camiones o similares, por cada 500 m edificados.

    Artículo 51. Condiciones para estacionamientos

    Para el diseño de los estacionamientos, además de lo exigido en la O.G.U.C., se establece lo siguiente:

a)  Se deberá aplicar la norma máxima existente o la más restrictiva.

b)  Las dimensiones libres mínimas de un estacionamiento serán: 2,50 m de ancho y 5,00 m de largo y 2,00 m de altura bajo las vigas; cuando se trate de estacionamientos dentro de recintos cerrados, el ancho mínimo podrá ser interrumpido por elementos estructurales aislados siempre que éstos no impidan la apertura de las puertas de los vehículos. Las circulaciones vehiculares deberán tener un ancho mínimo de 5 metros.

c)  En todos los casos en que de la aplicación de los estándares contenidos en la tabla anterior surjan cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior. Todos los estacionamientos exigidos deberán resolverse dentro de los respectivos sitios sin hacer uso de las áreas sujetas a expropiación.

d)  En edificios o instalaciones que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino. El número de estacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que originen cada una de dichas superficies.

e)  Considerando las características de cada proyecto, será exigible que dentro del predio se contemplen todos los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.

f)  Para los efectos de este artículo, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Horizontal se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc.), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura), y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiese.

g)  Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo con pendiente no superior al 5% dentro del predio, antes de conectarse al espacio público, de un largo no inferior a 5 m o 10 m, según se trate de automóviles o buses, camiones o similares, respectivamente, medidos a partir de la línea oficial de la propiedad. Dichas rampas no podrán tener una pendiente mayor al 20%. En los casos de viviendas individuales, el tramo de acceso podrá tener un mínimo de 3 metros de longitud.

h)  Cuando al aplicar los estándares señalados en las zonas de acuerdo al uso de suelo (destino) resultaren 6 o menos estacionamientos, no será exigible la aplicación de dicha normativa, con excepción de los destinos donde se especifican los estándares mínimos a respetar. En todo caso la normativa de estacionamiento será aplicable a todo proyecto de edificación nuevo o en aquellos casos que por remodelación, ampliación, reparación o reconstrucción de edificios el proyecto comprenda el 50% de las construcciones con permiso de edificación.

i)  Los proyectos destinados a equipamientos de servicios públicos y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros deberán considerar estacionamientos para discapacitados de acuerdo a lo definido en la O.G.U.C., los que deberán identificarse con el símbolo internacional pertinente. Las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento.

j)  Todos los dispositivos de acceso que sea necesario disponer para los ingresos y salidas de los predios que albergan actividades productivas de carácter industrial, salvo servicios artesanales, como así también aquellas modificaciones que sea necesario ejecutar en beneficio de la operatividad de la vía y accesibilidad del predio y que alteren sus condiciones físicas deberán diseñarse según las normas establecidas en el Manual de Vialidad Urbana, volumen 3 "REDEVU" aprobado por DS Nº 12 (V. y U.) de 1984, Diario Oficial del 03.03.84 y el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

k)  Los accesos a los estacionamientos no podrán interrumpir las soleras de las calzadas de la vía pública, las cuales únicamente podrán ser rebajadas y deberán cumplir con las condiciones fijadas en el Art. 2.4.4 de la O.G.U.C.

l)  No se exigirán estacionamientos en caso de edificios que enfrenten paseos peatonales y cuando el ancho de la calzada no sea superior a 5 m.

m)  Los anchos mínimos establecidos para los pasillos de circulación de los vehículos serán los que se indican:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 21.

6.  Según la capacidad de un estacionamiento y la jerarquía de la vía que enfrenta, se determinará el número mínimo de accesos, la pendiente máxima admisible de las rampas y la direccionalidad de ellas:

    VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2009, PÁGINA 21.

n)  Los equipamientos educacionales deberán adoptar las soluciones de acceso necesarias para la detención de vehículos en la carga y descarga de pasajeros, en forma segura y sin obstaculizar los flujos de la vía, cumpliendo además la exigencia de estacionamientos que establece esta Ordenanza.

    TÍTULO 4
    Infraestructura de transporte

    Artículo 52. Definición

    Se entenderá por Infraestructura de Transporte las vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc., según definición de art. 2.1.29 de la O.G.U.C.

    Artículo 53. Condiciones de localización

    Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades de Infraestructura de Transporte sólo podrán localizarse de acuerdo al art. 40 en las Zonas en que se permiten dichos usos de suelo, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Ordenanza, y de lo establecido en la O.G.U.C.

    Artículo 54. Terminales de locomoción colectiva

    Los Terminales de Locomoción Colectiva sólo podrán localizarse de acuerdo al art. 40 en las Zonas en que se permiten dichos usos de suelo, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Ordenanza, y de lo establecido en la O.G.U.C.

    Los establecimientos en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como talleres de servicio automotriz y establecimientos de venta o expendio minorista de combustibles y recintos de estacionamiento de vehículos, serán considerados como establecimientos de impacto similar al industrial y sólo podrán localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo y enfrentando vías expresas y troncales. Los terminales de locomoción colectiva urbana sólo podrán localizarse en las zonas que expresamente permitan este uso de suelo.

    Estos establecimientos deberán cumplir con las normas que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en el Artículo 40 de la presente Ordenanza, las que se considerarán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la O.G.U.C.

a)  Talleres de servicio automotriz

    -  No se permitirá su localización en bienes nacionales de uso público.
    -  Podrán emplazarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 20 m
    -  Superficie predial mínima: 500 m2, debiendo tener una capacidad mínima de 300m2 útiles para uso de taller para atención mínima de cuatro (4) automóviles.
    -  Sistema de agrupamiento: Aislado.
    -  El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 5 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la O.G.U.C. y la presente Ordenanza. La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
    -  En zonas de uso mixto, los talleres destinados a garajes de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representen reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.
    -  El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos desde el predio a la vía pública será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70º, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública, sin perjuicio de lo señalado en el REDEVU.
    -  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
    -  Accesos:

    *  El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento, en el caso de intersecciones semaforizadas o donde, de acuerdo al Manual de Semaforización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea necesaria la instalación de un semáforo, deberá efectuarse según las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por DS Nº 12 (V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 1984.

    *  La distancia mínima entre una intersección no semaforizada de dos vías y que, de acuerdo al referido Manual de Semaforización de Tránsito, no requiera de la instalación de un semáforo, sean éstas de la red vial intercomunal o comunal, y el acceso más cercano a esta intersección, deberá ser de 12 m para un acceso antes de la intersección y de 10 m para un acceso después de la intersección. En el diseño geométrico de estos accesos, deberá atenerse a lo dispuesto en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU". En ambos casos las distancias se medirán desde la intersección de ambas líneas de solera y el vértice teórico del acceso correspondiente.

    *  En la ejecución de los accesos no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad.

    *  Sólo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente del establecimiento, los que sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al o a los frentes del respectivo predio.
    *  En los accesos deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección de Tránsito de la Municipalidad respectiva.

    *  Las rampas de acceso de estos recintos, situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar dentro del mismo recinto y a partir de la línea oficial un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 10 metros.

b)  Recintos de estacionamiento de vehículos:

    -  Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 20 m, salvo estudio impacto sobre el sistema de transporte urbano. Se exceptúa de esta norma el área Céntrica comprendida entre calles Chacabuco por el Norte, Yungay por el Sur, Vicuña Mackenna por el Oriente y Pedro Montt por el Poniente.
    -  Superficie predial mínima: 500 m2
    -  Sistema de agrupamiento: aislado. Se permitirán adosamientos de construcciones abiertas y cubiertas que no excedan la altura de 3,5 m, de acuerdo al art. 2.6.2. de la O.G.U.C.
    -  Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima debe ser de 15 m medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.

c)  Terminales de locomoción colectiva urbana e interurbana:   

    Se regirán por las características definidas en la O.G.U.C. definidas en el Capítulo 13 sobre Terminales de Locomoción Colectiva.

    -  Estos terminales deberán absorber en el propio recinto las molestias que pudieran generar a fin de ser calificados como actividad inofensiva, en caso contrario no podrán localizarse dentro del límite urbano del presente Plan.
    -  Deberán disponer de recintos para servicios de los operadores y de las máquinas.
    -  Superficie predial mínima según O.G.U.C.
    -  Sistema de agrupamiento: aislado.
    -  El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 5 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la O.G.U.C. La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
    -  En el diseño geométrico de los accesos, deberá atenerse a lo dispuesto en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por DS Nº 12 (V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 1984.
    -  Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima debe ser de 30 m medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.

d)  Estación de Servicio Automotor. (Bombas de Bencina para expendio de combustibles o consumo propio):

    -  Podrán emplazarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 20 m
    -  Superficie predial mínima: 500 m2
    -  El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 5 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la O.G.U.C..
    -  Superficie mínima de áreas verdes: 10%
    -  Altura máxima de la edificación: respetando rasantes.
    -  El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70º, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
    -  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
    -  No podrán colindar con usos residenciales
    -  Accesos:

    *  El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento, en el caso de intersecciones semaforizadas o donde, de acuerdo al Manual de Semaforización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea necesaria la instalación de un semáforo, deberá efectuarse según las recomendaciones contenidas en los puntos 3.402.5 y 3.402.2, del Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por DS Nº 12 (V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 1984.
    *  La distancia mínima entre una intersección no semaforizada de dos vías y que, de acuerdo al referido Manual de Semaforización de Tránsito, no requiera de la instalación de un semáforo, sean éstas de la red vial intercomunal o comunal, y el acceso más cercano a esta intersección, deberá ser de 12 m para un acceso antes de la intersección y de 10 m para un acceso después de la intersección. En el diseño geométrico de estos accesos, deberá atenerse a lo dispuesto en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU". En ambos casos las distancias se medirán desde la intersección de ambas líneas de solera y el vértice teórico del acceso correspondiente.
    *  En la ejecución de los accesos no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad.
    *  Sólo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente del establecimiento, los que sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al o a los frentes del respectivo predio.
    *  En los accesos deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección de Tránsito de la Municipalidad respectiva.
    *  Las rampas de acceso de estos recintos, situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar dentro del mismo recinto y a partir de la línea oficial un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 10 metros.

    CAPÍTULO VII
    Áreas sensibles a riesgos naturales y antrópicos

    Artículo 55. Áreas sensibles a riesgos naturales y antrópicos

    Se entenderá por "Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos" a aquellas en las cuales es posible la ocurrencia de procesos naturales o antrópicos que podrían constituir riesgo para instalaciones urbanas y/o espacios públicos. Estas áreas se detallan en la presente Ordenanza y se identifican en el Plano PRCA-02 de Zonificación, individualizadas a la escala del presente Plan, pudiendo variar su extensión y sus límites en función de las condiciones que se presenten en cada caso particular.
    El área normada por el PRCA registra las siguientes Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos, las que se clasifican de acuerdo a cuatro procesos naturales según a continuación se señala:

a)  Áreas Sensibles a Inundaciones:
    Corresponden a aquellos sectores en los cuales podría ocurrir la invasión de aguas en un territorio, debido al escurrimiento descontrolado de aguas superficiales, desbordamiento de cauces de ríos. Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el DS Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31.08.78, publicado en el D.O. del 24.01.79, al Código de Aguas y a lo dispuesto en los arts. 66 y 67 de la presente Ordenanza.

b)  Áreas Sensibles a Rodados y/o Remociones en Masa:
    Corresponde a aquellas áreas en las cuales podrían producirse movimientos gravitativos de sedimentos residuales, suelos y/o rocas. Las características de las remociones en masa dependerán de las propiedades geomecánicas individuales y/o en conjunto, de los materiales, de sus estructuras (estratificación, fallamiento), de la pendiente topográfica y de la capacidad de infiltración de agua. Las remociones en masa pueden presentarse como deslizamientos (el más frecuente es el rotacional en sedimentos sueltos y traslacional en rocas), flujos de barro, avalanchas, aluviones, aludes, derrumbes, rodados de piedra, entre otras formas. Inciden en la ocurrencia de estos procesos los sismos, precipitaciones o aumento del escurrimiento a través de quebradas, produciendo erosión, transporte y depositación de materiales, y las intervenciones en relieves, especialmente los cortes de taludes o laderas en suelos y/o rocas, para las cuales no se hayan efectuado estudios de estabilidad.

    Artículo 56. Exigencias en áreas sensibles a riesgos naturales y antrópicos

    Para posibilitar el desarrollo urbano en áreas sensibles a riesgos naturales y antrópicos, se deberá considerar lo contemplado en el artículo 2.1.17. de la O.G.U.C. respecto a:

    En los casos que la restricción para edificar se deba a razones de seguridad contra desastres naturales u otros motivos subsanables mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesional especialista, cumple los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental correspondiente.



NOTA
      El artículo tercero del Decreto 10117 Exento, Municipalidad de Arica, publicado el 12.11.2025, modifica el Plan Regulador Comunal de Arica, aprobado por la presente norma, en el sentido de modificar esta Ordenanza Local, estableciendo una nueva zonificación y normas urbanísticas, así como nuevas porciones de terrenos que se destinan a circulaciones y plazas, en la forma que se señala en el artículo cuarto del citado decreto, de conformidad a lo graficado en los planos: SMVU8-24/01, SMVU8-24/02, SMVU8-24/03, SMVU8-24/04 y SMVU8-24/05, que se aplica al polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-A del PMR Sector Guañacagua III, que por el mencionado decreto se aprueban. En razón de lo anterior, se modifican los artículos 38, 39 y 49 del Plan Regulador Comunal de Arica en la forma que dispone dicha norma.