OTORGA A LUZ OSORNO CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA X REGIÓN

    Núm. 356.- Santiago, 16 de noviembre de 2006.- Visto: Estos antecedentes y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por oficios Ord. Nºs 1.800 de 2005 y 4.814 de 2006 y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº18.410,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Compañía Eléctrica Osorno S.A., Luz Osorno, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la X Región, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:

Nombre de la obra          Provincia/Comuna    Plano P.P.Nº

Electrificación Sector
Los Riscos-El Mirador      Osorno/Purranque      R-4238

    Las obras se encuentran ejecutadas y forman parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno.

    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

    Artículo 3º.- El presupuesto del gasto de las obras asciende al total de $59.248.000 (Cincuenta y nueve millones, doscientos cuarenta y ocho mil pesos).

    Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular ocupados, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

    Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 8º.- La zona de concesión comprenderá el territorio cuyos deslindes se describen a continuación y que aparecen demarcados en el plano digital de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar que se indica.

SECTOR LOS RISCOS - EL MIRADOR
(Carta: 4045-7330 HUEYUSCA)

    Una línea recta sobre la ordenada 5463 Km. a partir de su intersección con la abscisa 640,9 Km. (Punto A), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5476,9 Km. (Punto B) continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 631,9 Km. (Punto C), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5475 Km. (Punto D), continuando luego por una línea recta hasta su intersección con la ordenada 5471,9 Km. con la abscisa 626,9 Km. (Punto E), siguiendo por esta abscisa hasta la intersección con la ordenada 5468 Km. (Punto F), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 628 Km. (Punto G), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5464,9 Km. con la abscisa 628 Km. (Punto H), continuando luego por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5463 Km. con la abscisa 628 Km. (Punto I), siguiendo por una última línea recta hasta su intersección con el punto A ya definido.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 12º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá decretarse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
    El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.

    Artículo 14º.- Déjase sin efecto el decreto Nº121, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes

    Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance decreto Nº356, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

    Nº60.989.- Santiago, 19 de diciembre de 2006.

    La Contraloría General ha dado curso regular al instrumento del epígrafe, a través del cual se otorga concesión definitiva de distribución de energía eléctrica que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple hacer presente que en lo sucesivo ese Ministerio deberá procurar que las enmendaduras efectuadas a sus actos administrativos sean aprobadas por la autoridad pertinente, de modo tal que la presentación del documento manifieste el cumplimiento de todas las formalidades correspondientes.

    Saluda atentamente a US., Por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente.