MODIFICA DECRETOS Nos115 Y 116, DE 2007, QUE RESPECTIVAMENTE FIJAN LOS ESTABLECIMIENTOS URBANOS Y RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

    Núm. 2.- Santiago, 6 de febrero de 2009.- Visto: lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nos19.378; en los artículos 77, 79, 80 y 81 del Reglamento de Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en el decreto Nº1.889 de 1995, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - La necesidad de reconocer el derecho a recibir asignación de desempeño difícil de los nuevos establecimientos de atención primaria de salud rural que han entrado en funciones durante el año 2008.
    - Que la ley 19.378 reconoce a todos los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, SAPU, el derecho a recibir asignación de desempeño difícil en la medida que sus dotaciones no sobrepasen el 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de atención primaria del país, por lo que corresponde reconocer este derecho a los nuevos SAPU establecidos durante 2008.
    - Que el total nacional de horas de atención primaria durante el año 2009 asciende a 1.580.704; el total nacional de horas urbanas es de 1.094.123; el de horas de SAPU urbanas es de 50.558; el total nacional de horas rurales es de 431.765, y el de horas de SAPU rurales es de 4.258.

    Decreto:

    1º.- Modifícase el decreto Nº116 de 2007 del Ministerio de Salud, que fija establecimientos rurales de atención primaria de salud, período 2008 a 2012, en la forma que a continuación se indica:

a)    Agréganse en su número 1º, en el Tercer Tramo: 10% de Asignación de Desempeño Difícil, a continuación del último establecimiento, Consultorio General Rural Dr. Alberto Allende, de Talagante, los siguientes establecimientos nuevos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 18.07.2009, PÁGINA 6.

    b)  Agrégase en su número 2º, a continuación del último servicio de atención primaria de urgencia, SAPU Panguipulli, los siguientes establecimientos nuevos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 18.07.2009, PÁGINA 6.

    2°.- Modifícase el decreto Nº115 de 2007, del Ministerio de Salud, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2008 a 2010, agregando en su número 2° los siguientes Servicios de Atención Primaria de Urgencia, SAPU, nuevos, a continuación del último, SAPU Joan Crawford, de la Comuna de Vallenar:

    VER DIARIO OFICIAL DE 18.07.2009, PÁGINA 7.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.