RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 2.920 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE FECHA DE VIGENCIA PARA LA EXIGENCIA DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA
Núm. 3.343 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2009.- Vistos: La resolución exenta Nº2.920, de 8 de junio de 2009, que establece fecha de vigencia para la exigencia de estudios de bioequivalencia de productos farmacéuticos monodroga que contienen imatinib mesilato, fenitoína sódica, biperideno clorhidrato, levotiroxina sódica, doxiciclina hiclato - monohidrato - clorhidrato, abacavir sulfato, efavirenz, didanosina, fosamprenavir cálcico y prednisona, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 19.880, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Rectifícase en el párrafo tercero y cuarto de la resolución exenta Nº2.920, de 8 de junio de 2009, en el siguiente sentido:
Sustitúyese la expresión "1 de junio" por "1 de julio".
2.- Publíquese en la página web del Instituto www.ispch.cl el texto definitivo de la resolución 2.920, con la modificación dispuesta en el numeral anterior.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública.