PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE INDICA
Núm. 663 exenta.- Antofagasta, 30 de junio de 2009.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 102, 113, 117 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas, y las resoluciones Nºs. 59, de 1985, y 39, de 1992, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio sin número del 12 de junio de 2009, del ingeniero de tránsito Sr. Guido Ramírez Maturana; Ord. Nº 348, del 10 de junio de 2009, que adjunta informe técnico Nº 598, del 9 de junio de 2009, y dos planos, todos los documentos del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y Ord. Nº815, del 23 de junio de 2009 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1) Oficio sin número del ingeniero de tránsito Sr. Guido Ramírez Maturana, que solicita suspensión de tránsito vehicular en calles Angamos, entre Avenida Ejército y pasaje Hornitos, y cruces Homero Ávila - Angamos, ciudad de Antofagasta, desde el 30 de junio al 13 de agosto de 2009, por obra denominada "Av. Argentina entre Díaz Gana y Coviefi, Antofagasta", subtramo Nº 04, sector Angamos - Homero Ávila.
2) Que por razones de circulación y seguridad vial, los trabajos de pavimentación se desarrollarán en etapas diferidas en el tiempo.
3) Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº 18.290 para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo,
Resuelvo:
1) Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado en la calle Angamos: Primera Etapa: Angamos -calzada oriente, entre Avenida Ejército y Homero Ávila, área suroriente del cruce por calle Angamos y nororiente del cruce por calle Angamos, ciudad de Antofagasta, desde el 30 de junio al 21 de julio de 2009. Segunda Etapa: Angamos -calzada poniente, entre Avenida Ejército y Homero Ávila, área norponiente del cruce por calle Angamos y área surponiente del cruce calle Angamos, desde el 22 de julio al 13 de agosto de 2009.
Los vehículos que transitan de norte a sur deberán utilizar como desvío la Rotonda el Parque Japonés, es decir: Angamos, Avenida Ejército, Homero Ávila, Angamos, recorrido normal.
El desvío para la Línea 102 de buses será de norte a sur: Eduardo Orchard, Rebeca Matte y recorrido normal.
2) La I. Municipalidad de Antofagasta, Dirección de Tránsito y Transporte Público, dispondrá las desviaciones de tránsito y las señalizaciones adecuadas y necesarias al efecto, y las fiscalizaciones para el estricto cumplimiento de las normas de tránsito y de los plazos concedidos para el desarrollo de los trabajos programados, debiendo dar cumplimiento de lo indicado en Ord. Nº 348, del 10 de junio de 2009, que adjunta informe técnico Nº 598, del 9 de junio de 2009, y dos planos, todos los documentos del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y Ord. Nº815, del 23 de junio de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, documentos que forman parte integrante de la presente resolución.
3) El no cumplimiento de las medidas de mitigación dejará sin efecto esta resolución exenta.
4) El peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 102 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
5) Las calles mencionadas en el punto 1) deberán ser entregadas para el tránsito público en la fecha indicada o antes, si el desarrollo de los trabajos programados así lo permitiera. Carabineros de Chile y la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal dispondrán las medidas necesarias al efecto.
6) Por razones impostergables de buen servicio, la presente resolución se aplica desde la dictación de la resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Humberto Araya Pizarro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.