Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje al Papa. Juan Pablo II.
Esta ley, iniciada en moción de senadores, autoriza a erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Karol Józef Wojtyla, Su Santidad Juan Pablo II. El monumento se financiará con erogaciones populares obtenidas mediante colectas públicas, donaciones y otros aportes y deberá erigirse en el plazo de tres años, contados desde la fecha de publicación de esta ley (25 de julio de 2009).