Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a realizarlas;
c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Puyehue y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.