Autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje al Papa. Juan Pablo II.

Esta ley, iniciada en moción de senadores, autoriza a erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Karol Józef Wojtyla, Su Santidad Juan Pablo II. El monumento se financiará con erogaciones populares obtenidas mediante colectas públicas, donaciones y otros aportes y deberá erigirse en el plazo de tres años, contados desde la fecha de publicación de esta ley (25 de julio de 2009).


    Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
    b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a realizarlas;
    c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Puyehue y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.