Artículo único. Introdúcense, en el decreto supremo Nº 788 de 2000, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones:

a)  Agrégase en el artículo 7º, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: "En todo caso, de conformidad con los criterios que, por decreto expedido por el Ministerio de Salud, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito por el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Salud podrá autorizar fundadamente la prórroga del contrato hasta por el plazo máximo de dos años respecto de los profesionales funcionarios que al noveno año se encuentren cumpliendo un programa de especialización y sólo para efecto de cumplir dicho programa.".
b)  Sustitúyense en el artículo 10 las expresiones "Subsecretario de Salud" por "Subsecretario de Redes Asistenciales" y "Subsecretaría de Salud" por "Subsecretaría de Redes Asistenciales", respectivamente.
c)  Sustitúyese en el artículo 13 la expresión "Subsecretaría de Salud" por "Subsecretaría de Redes Asistenciales".
d)  Agrégase en el artículo 14, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
    "La comisión encargada del proceso de selección podrá considerar la aplicación de instrumentos de selección, tales como oposición de antecedentes, pruebas, entrevistas, exámenes u otros que evalúen las competencias del postulante para el ejercicio del cargo. Dichos instrumentos deberán ser públicos y abiertos a todo participante y tendrán carácter de nacional.".
e)  Sustitúyese en los incisos primero y tercero, que pasa a ser inciso cuarto, ambos del artículo 14, la expresión "Subsecretario de Salud" por "Subsecretario de Redes Asistenciales".
f)  Sustitúyese en el artículo 15 la expresión "Subsecretaría de Salud" por "Subsecretaría de Redes Asistenciales".
g)  Sustitúyese en ambos incisos del artículo 16 la expresión "Subsecretaría de Salud" por "Subsecretaría de Redes Asistenciales".
h)  Sustitúyese la oración final del artículo 17 por la siguiente: "Estas contrataciones podrán disponerse en toda época del año con cargo a la dotación de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada Servicio."