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Decreto 53

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Decreto 53

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Decreto 53 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONUTICO, DAR 145

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN

Decreto 53

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Promulgación: 25-MAY-2009

Publicación: 30-JUL-2009

Versión: Única - 30-JUL-2009

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, DAR 145

    Núm. 53.- Santiago, 25 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el artículo 53 del Código Aeronáutico; el Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáutico, DAR Parte 145, aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 103 del 14 de junio de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional y el Reglamento de Aeronavegabilidad, aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 270 del 12 de abril de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional.

    Considerando: La necesidad de simplificar procedimientos y requisitos para el funcionamiento de los Centros de Mantenimiento Aeronáutico; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio Nº 05/0/1626/7125 de 29.Dic.2008 y lo informado por la Auditoría Jurídica de la Subsecretaría de Aviación mediante oficio Nº 967 de 14.May.2009,

    Decreto:


    1.- Apruébase el siguiente Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáutico, DAR 145:

CAPÍTULO A "Generalidades"

145.1  Aplicación.
        Este reglamento será aplicable al solicitante o titular de:
        (a)  Un Certificado de Aprobación de Centro de Mantenimiento Aeronáutico CMA.
        (b)  Un Certificado de Reconocimiento de Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero (CMAE), que se emite para un organismo de mantenimiento ubicado en el extranjero.

145.3  Aprobación.
        El otorgamiento de un Certificado de Aprobación o Reconocimiento, será efectuado por resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
        El formato y la información que deberá contener el Certificado serán establecidos por la DGAC.

145.5  Solicitud.
        El interesado en obtener un certificado o modificar uno existente, deberá elevar una solicitud a la DGAC y acreditar el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

145.7  Vigencia del certificado.
        El Certificado de Aprobación de CMA, incluyendo su alcance (Lista de Capacidad), se mantendrá vigente hasta que el titular renuncie a él, o la DGAC lo suspenda, revoque o cancele.

145.9  Privilegios y limitaciones.
        El CMA podrá realizar actividades de mantenimiento aeronáutico para las cuales se encuentre autorizado, si al momento de ejecutarlas, cuenta con todos los recursos técnicos establecidos por la DGAC, que le sean aplicables.

145.11  Lista de Capacidad.
        El CMA deberá mantener, una Lista de Capacidad actualizada y aprobada por la DGAC, para cada ubicación aprobada en su certificado y realizará mantenimiento o servicio especializado a una aeronave, motor de aeronave, hélice o componente, sólo cuando se encuentren incluidos en dicha lista. Para solicitar la ampliación del alcance de su Lista de Capacidad, el CMA deberá realizar una auto-evaluación para asegurar que cumple con todos los requisitos técnicos requeridos para efectuar dicho trabajo.

CAPITULO B "Requisitos de certificación"

145.101  Edificios e instalaciones.
        (a)  El CMA deberá contar con la infraestructura requerida de acuerdo al alcance de la aprobación solicitada. Estas instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos por la DGAC.
        (b)  Las instalaciones deberán ser apropiadas para todo el trabajo que se planea realizar, incluyendo la señalética y la circulación peatonal, asegurando en particular la protección contra los fenómenos del medioambiente.

145.103  Equipos, herramientas y materiales.
        (a)  El CMA deberá utilizar el equipamiento original establecido por el fabricante de la aeronave, motor de aeronave, hélice o componentes. El uso de un equipo o herramienta equivalente podrá ser autorizado por la DGAC, cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha autoridad. Los equipos y herramientas deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, y calibradas periódicamente cuando corresponda.
        (b)  El CMA deberá asegurar la condición de aeronavegabilidad de los componentes, materiales y productos que utilizará en el mantenimiento, lo que efectuará cumpliendo las normas de control de vida, almacenamiento y trazabilidad establecidas por la DGAC.

145.105  Datos de mantenimiento.
        El CMA deberá utilizar sólo datos de mantenimiento vigentes, aplicables y tenerlos a disposición del personal de mantenimiento, en el momento que éstos los requieran para la ejecución de una tarea en particular.

145.107  Requisitos de personal.
        (a)  El CMA deberá ser dirigido por una persona con la debida autoridad para velar que todo el mantenimiento que ejecute el organismo de mantenimiento, pueda realizarse conforme a lo requerido en este Reglamento y en las Normas de la DGAC.
        (b)  El CMA deberá contar con personal competente (calificado y capacitado) para planificar, controlar, ejecutar, inspeccionar y certificar los trabajos de mantenimiento que tiene previsto realizar.
        (c)  El CMA deberá establecer los requisitos de competencia de su personal y otorgarles las autorizaciones específicas para que estos puedan realizar las funciones asignadas.
        (d)  El CMA deberá establecer un sistema de instrucción para su personal de mantenimiento para asegurar la mantención continua de la competencia de este personal. El sistema de instrucción deberá ser aceptable para la DGAC, de conformidad a las normas que ésta determine.
        (e)  La DGAC podrá establecer requisitos especiales de competencia, para el personal que deba cumplir funciones de mantenimiento en un determinado tipo o modelo de aeronave, motor de aeronave, hélices, componentes o servicio especializado.
        (f)  El CMA deberá mantener registros individuales actualizados de todo su personal de mantenimiento, que incluya entre otros su experiencia, capacitación y las autorizaciones para cumplir las funciones asignadas por el CMA.

145.109  Sistema de calidad y de seguridad operacional.
        (a)  El CMA deberá establecer un sistema de calidad, para asegurar el continuo cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables.
        (b)  El CMA deberá implementar un sistema de seguridad operacional, para la identificación de los peligros y la gestión de los riesgos en el mantenimiento aeronáutico.

145.111  Control del Mantenimiento y de la Inspección.
        El CMA deberá establecer procedimientos aceptables para la DGAC, para controlar, desarrollar y verificar la calidad del trabajo que efectuará, con el objeto de asegurar buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes.

CAPITULO C "Reglas de operación"

145.201  Registro y Certificación del Mantenimiento.
        (a)  El CMA deberá registrar el detalle de todos los trabajos de mantenimiento que realice y mantenerlos en sistemas aceptables para la DGAC, en la forma y plazos que ésta establezca.
        (b)  El CMA al completar satisfactoriamente el mantenimiento a una aeronave, motor de aeronave, hélice o componente, deberá emitir una conformidad de mantenimiento para acreditar que está en condición aeronavegable para su retorno al servicio.
        La conformidad de mantenimiento emitida por un CMA acreditará conformidad, exclusivamente por el trabajo específico, al cual se refiere.

145.203  Informes de dificultades en servicio.
        El CMA deberá informar en la forma y plazos que establezca la DGAC, cualquier condición que haya identificado en una aeronave, motor de aeronave, hélice o componente, que pueda tener efectos adversos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave.

145.205  Vigencia de la aprobación.
        (a)  A menos que la aprobación haya sido previamente cancelada, suspendida o revocada por la DGAC o el CMA haya renunciado a ésta, el certificado continuará vigente, siempre que el CMA cumpla este Reglamento y las Normas aplicables que establezca la DGAC.
        (b)  El CMA deberá informar a la DGAC cualquier cambio que se proponga realizar y que pueda afectar su aprobación. La DGAC establecerá las condiciones bajo las cuales podrá seguir operando o determinar la suspensión.

145.207  Contratos y subcontratos de mantenimiento.
        (a)  El CMA podrá contratar a otro organismo de mantenimiento certificado o reconocido por la DGAC, trabajos complementarios para la ejecución del mantenimiento autorizado. Sin embargo, cuando se requiera subcontratar funciones o tareas específicas de mantenimiento a un organismo de mantenimiento no certificado bajo este reglamento, la certificación de la calidad y la conformidad de mantenimiento del trabajo realizado por dicho organismo, será responsabilidad del sistema de calidad del CMA solicitante.
        (b)  El listado de los organismos de mantenimiento no certificados subcontratados y las funciones o tareas que ejecutarán para el CMA, deberán ser aprobadas por la DGAC.

145.209  Autoridad de fiscalización de la DGAC.
        El CMA deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que la DGAC, a través de sus Inspectores de Aeronavegabilidad, fiscalice el cumplimiento de este reglamento y de toda la normativa que le sea aplicable.

CAPITULO D "Reconocimiento de Centros de Mantenimiento Aeronáuticos Extranjeros"

145.301  Generalidades.
        (a)  La DGAC podrá otorgar un Certificado de Reconocimiento a un organismo de mantenimiento ubicado fuera de Chile, que se encuentre certificado por su respectiva autoridad aeronáutica, para que pueda ejecutar mantenimiento, alteraciones o reparaciones en una aeronave de matrícula chilena, en sus motores, hélices o componentes.
        (b)  La DGAC podrá reconocer como válidos en Chile los Certificados emitidos por autoridades aeronáuticas extranjeras, siempre que los requisitos de acuerdo con los que se hayan expedido dichos certificados sean iguales o superiores a los requisitos existentes en Chile, para cuyos efectos la DGAC establecerá un procedimiento al efecto.

    2.- Derógase el Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáutico, DAR Parte 145, aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 103 del 14 de junio de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Raúl Vergara Meneses, Subsecretario de Aviación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-JUL-2009
30-JUL-2009

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