Decreto 746
Decreto 746 MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA
Núm. 746.- Santiago, 25 de junio de 2009.- Vistos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción contenida en los oficios Nº4.550 y Nº5.900, ambos del año 2009, el artículo 25 de la ley Nº 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL. Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 3º del DL. Nº 1.056, de 1975; y el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
1) Reemplácese la letra g), por el siguiente texto:
g) $31.500.000.000.- (Treinta y un mil quinientos millones de pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos y sus filiales otorguen a personas naturales o jurídicas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias.
2) Intercálense, en el inciso primero, las siguientes letras h), i) nuevas:
h) $28.619.500.000- (Veintiocho mil seiscientos diecinueve millones quinientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring), otorguen a grandes empresas, constituidas por personas naturales o jurídicas con ventas superiores a UF 200.000 y hasta por UF 500.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias.
i) $5.972.565.223.- (cinco mil novecientos setenta y dos millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veintitrés pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamiento que los bancos otorguen a las siguientes Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, destinados a financiar las necesidades de tales instituciones derivadas de la actual coyuntura económica.
3) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión "a), b), c), d), e), f) y g)" por "a), b), c), d), e), f), g), h), i)".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Jorge Chocair Santibáñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUL-2009
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30-JUL-2009 |
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