Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 132, de 2007, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, que aprobó procedimientos de operación y distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en los siguientes términos:
1. Sustitúyese el cuadro Nº 1 del artículo 17, por el siguiente:
1. Aspecto Mejoramiento de la Salud
Ponderación en puntaje
Número Indicador de eficiencia regional
1 Variación de
la Actividad de
Atención Primaria 25%
de Salud (IAAPS)
2 Variación de los
Años de Vida
Potencialmente 15%
Perdidos (AVPP)
Los indicadores números 4, 5 y 6 del Nº 2 denominado “Aspecto Mejoramiento de la Educación” pasan a ser números 3, 4 y 5, y los indicadores números 7 y 8, del Nº 3 denominado “Aspecto Gestión de la Inversión Regional” pasan a ser números 6 y 7.
2. Suprímese el artículo 19.
3. Reemplázase la oración final del artículo 23, que sigue a la palabra “distribución” por la siguiente: “Los datos definidos en el numerador y denominador de este indicador estarán disponibles en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.
4. Sustitúyese la “Tabla de Distribución” contenida en el artículo 28, por la siguiente:
Orden decreciente en % Distribución del 5%
puntaje de eficiencia de eficiencia
1 15,0%
2 13,0%
3 11,5%
4 10,5%
5 9,5%
6 8,5%
7 7,5%
8 6,5%
9 5,5%
10 4,0%
11 3,0%
12 2,0%
13 1,5%
14 1,0%
15 1,0%