Artículo Único: Promúlgase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, en dicha ciudad, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de esa Corte; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.