Que se acoge el requerimiento de fojas 1 sólo en cuanto se declara que la expresión "gratuitamente", contenida en el inciso primero del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales es inconstitucional y, en consecuencia, se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la presente sentencia, la que no producirá efecto retroactivo, tal como lo ordena el artículo 94 de la Constitución Política de la República.

    Redactó la sentencia el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán.