AUTO ACORDADO

    Auto Acordado sobre distribución de exhortos que deben ser diligenciados por los Juzgados de Letras del Trabajo reformados, dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago.

a)  Los exhortos nacionales provenientes de otros tribunales accederán a la distribución automatizada referida, mediante el ingreso directo al sistema computacional (SIFLA), el que los distribuirá aleatoriamente entre los dos Tribunales del Trabajo.
b)  Los exhortos internacionales, serán también ingresados computacionalmente al Primer Tribunal del Trabajo de Santiago, al cual se dirigirán estos exhortos o se reenviarán por el otro tribunal.
c)  Corresponderá a los administradores de los tribunales indicados en las letras precedentes, supervigilar que el ingreso de los exhortos se realice en forma diaria y expedita.
d)  El presente Auto Acordado comenzará a regir a contar del 31 de agosto de dos mil nueve.-

    Jorge Dahm Oyarzún, Presidente Corte de Apelaciones de Santiago.