MODIFICA REGLAMENTO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
Núm. 1.- Santiago, 6 de agosto de 2009.- Vistos y Considerando:
1º Que, de conformidad con el número 2 del artículo 3º de la Ley Nº 19.346, corresponde al Consejo Directivo de la Academia Judicial dictar, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, los reglamentos que estime convenientes para el funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus fines;
2º Que, en virtud de dicha disposición legal, se dictó el Reglamento General de la Academia Judicial en marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial de 07 de junio de 1996;
3º Que, en Sesión Nº 250 de 25 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo de la Academia Judicial acordó, en ejercicio de sus atribuciones, por la unanimidad de sus miembros presentes y con el quórum exigido por el artículo 3 número 2 de la Ley 19.346, incorporar un nuevo artículo al Reglamento referido,
Se Resuelve:
Aprobar la incorporación de un nuevo artículo del Reglamento General de la Academia Judicial, a continuación del actual artículo 36º y que se denominará "artículo 36º bis", en los términos que se indican, disponiendo su publicación en el Diario Oficial:
1. Incorpórese el siguiente artículo 36º bis al Reglamento General de la Academia Judicial:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 10 de la Ley Nº 19.346, la obligación de postular a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial se entenderá cumplida si el egresado del respectivo Programa de Formación postula a lo menos a tres concursos del Escalafón Primario del Poder Judicial. Al menos una de dichas postulaciones deberá ser a un cargo de Sexta o Séptima Categoría. El cumplimiento de la obligación deberá ser acreditada mediante la entrega a la Academia del documento debidamente certificado por la Corte de Apelaciones respectiva en que conste la oposición al concurso".
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sr. Urbano Marín V., Sr. Jorge Frei T., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mónica Maldonado C., Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Miguel Luis Amunátegui M.