Aprobar la incorporación de un nuevo artículo del Reglamento General de la Academia Judicial, a continuación del actual artículo 36º y que se denominará "artículo 36º bis", en los términos que se indican, disponiendo su publicación en el Diario Oficial:

1.  Incorpórese el siguiente artículo 36º bis al Reglamento General de la Academia Judicial:

    "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 10 de la Ley Nº 19.346, la obligación de postular a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial se entenderá cumplida si el egresado del respectivo Programa de Formación postula a lo menos a tres concursos del Escalafón Primario del Poder Judicial. Al menos una de dichas postulaciones deberá ser a un cargo de Sexta o Séptima Categoría. El cumplimiento de la obligación deberá ser acreditada mediante la entrega a la Academia del documento debidamente certificado por la Corte de Apelaciones respectiva en que conste la oposición al concurso".