DELEGA FACULTADES DEL SUBSECRETARIO CONTENIDAS EN EL D.L. 1.939 DE 1977, EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES Y JEFES PROVINCIALES DE BIENES NACIONALES Y DEROGA RESOLUCIONES ANTERIORES SOBRE LA MATERIA
Núm. 1.831 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2009.- Visto: El D.L. Nº3.274 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el D.S. Nº386 de 1981, y sus modificaciones, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el D.L. Nº1.939, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Bienes Nacionales ha delegado en los Secretarios Regionales Ministeriales y en los Jefes Provinciales de Bienes Nacionales diversas facultades que le otorga el D.L. 1.939 de 1977.
Que dichas delegaciones constan en múltiples actos administrativos que, a su vez, han sufrido sucesivas modificaciones.
Que se hace necesario ordenar y precisar las facultades que hasta ahora se han delegado en los funcionarios indicados y delegar nuevas facultades, a fin de hacer más eficiente y expedita la gestión del Ministerio de Bienes Nacionales en cada una de las regiones.
Resuelvo:
1º. Deléganse en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, las siguientes facultades:
a) Solicitar los documentos, informes, antecedentes, copias de instrumentos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones, relacionadas con bienes del Estado a los Auxiliares de la Administración de Justicia y empleados públicos señalados en el art. 4º del D.L. Nº1.939 de 1977.
b) Emitir los informes a que se refiere el artículo 10º del D.L. Nº1.939, y exigir a los ocupantes de bienes raíces que pudieren ser fiscales, que exhiban los títulos que justifiquen su posesión o tenencia.
c) Solicitar la cancelación de las inscripciones en el caso a que se refiere el inciso 2º del artículo 10º del D.L. Nº1.939, y pedir la sanción indicada en el inciso 3º de esa disposición.
d) Requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, de los inmuebles fiscales no sometidos al régimen de la propiedad inscrita.
e) Informar a los Tribunales de Justicia en las causas civiles y criminales relacionadas con inmuebles que pudieren ser fiscales o en las que exista antecedentes que permitan presumir que existe interés fiscal comprometido, así como oficiar al Consejo de Defensa del Estado en los casos previstos en el artículo 12º del D.L. Nº1.939.
f) Fijar, a requerimiento del Intendente respectivo, las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos colindantes con los propietarios de terrenos, cuando éstas no existan y se requieran para fines turísticos y de pesca.
g) Representar al Fisco para pedir la restitución judicial de los bienes raíces adquiridos en conformidad a las disposiciones del Título II del D.L. Nº1.939, con excepción de los que se expropien y que estuvieren ocupados o arrendados, como asimismo, para ejercer las acciones civiles y penales en los casos contemplados en el artículo 19 del D.L. 1.939.
h) Aceptar donaciones al Fisco, siempre que el donante cuente con representante legal en la respectiva región. Esta facultad incluye la de solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda, por medio del Subsecretario de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la ley Nº19.896, así como la de calificar los títulos de dominio del donante y la de suscribir la correspondiente escritura pública de donación. Asimismo, la autoridad regional de Bienes Nacionales deberá informar al Subsecretario y remitir la copia de la resolución correspondiente.
El estudio de los títulos de dominio y la redacción de la escritura serán efectuados necesariamente por un Abogado del Servicio.
Se excluye de esta delegación la facultad de aceptar donaciones modales que excedan de 5.000 unidades tributarias mensuales.
i) Determinar los gastos en que el Servicio hubiere incurrido en aquellos casos en que el donante se desistiere de su donación.
j) Solicitar para el Fisco la posesión efectiva de las herencias que se le defieran y efectuar el inventario de los bienes de la sucesión, el cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes desde que se tome conocimiento de la denuncia respectiva. El inventario de los bienes de la herencia deberá hacerse en presencia del Secretario Regional Ministerial, quien será personalmente responsable de la conservación e integridad del patrimonio del causante.
k) Realizar todas las diligencias y gestiones que sean necesarias para establecer si conviene o no a los intereses del Fisco solicitar la posesión efectiva de una determinada herencia.
l) Fijar los plazos a que se refiere el inciso segundo del artículo 49 del D.L. 1.939 de 1977.
m) Adoptar las medidas indicadas en el artículo 46, inciso 2º del D.L. 1.939 de 1977, incluyendo la de designar depositarios provisionales para la conservación de las herencias vacantes deferidas al Fisco y que no se han liquidado.
n) Proceder a la liquidación de las herencias de conformidad a lo establecido en el artículo 46, del D.L. 1.939 de 1977, y en el Reglamento respectivo.
o) Calificar la diligencia y eficacia de la acción prestada por el denunciante de bienes o herencias pertenecientes al Fisco.
p) Practicar la tasación comercial para el cálculo de la recompensa del denunciante cuando corresponda.
q) Otorgar y disponer el pago de galardones por denuncias de herencias y otros bienes, siempre que el monto no exceda las 1.000 UTM.
r) Determinar la garantía que deberá entregar el denunciante de derechos hereditarios en el caso del art. 54 del D.L. 1.939 y suscribir los instrumentos que sean necesarios para su perfeccionamiento, siempre que el monto del galardón no exceda de UTM 1000.
s) Autorizar ocupaciones en los inmuebles fiscales por un plazo determinado, el que no podrá exceder de seis meses. Estas autorizaciones podrán ser renovadas si existen antecedentes que lo justifiquen.
t) Dictar las resoluciones y celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles fiscales por el plazo máximo de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales; disponer la terminación de estos contratos y ejercer las demás facultades legales que competen al Fisco respecto de dichos arrendamientos, incluyendo las contenidas en el art. 80 del D.L. 1.939.
u) Autorizar la cesión o transferencia de los contratos de arrendamiento, así como la autorización para introducir mejoras en virtud de dicho contrato y la transferencia de éstas.
v) Convenir con los arrendatarios morosos fórmulas especiales de pago.
w) Acordar la prórroga de los contratos de arrendamiento como trámite previo a perfeccionar una venta y por un plazo no superior a 6 meses.
x) Autorizar la enajenación o el gravamen de los terrenos transferidos gratuitamente por el Fisco en los casos establecidos en el artículo 96º del D.L. 1.939.
y) Tasar comercialmente los inmuebles fiscales que serán enajenados al amparo de lo que dispone el artículo 85 del D.L. 1.939.
z) Suscribir planos de la propiedad fiscal que tendrán la calidad de planos oficiales del Ministerio de Bienes Nacionales.
aa) Extender actas de radicación como trámite previo del otorgamiento de los títulos gratuitos de dominio sobre inmuebles fiscales, señalando en éstas las obligaciones a las cuales deberá someterse el postulante para obtener su título y el plazo dentro del cual deberá darles cumplimiento; como asimismo, declarar la caducidad de las radicaciones en los casos contemplados en el artículo 92 del D.L. 1.939.
bb) Solicitar en conformidad al D.L. Nº2.695 de 1979, la regularización de los títulos de dominio de los bienes raíces que el Fisco estuviere poseyendo de acuerdo al artículo 22º del D.L. Nº1.939.
cc) Excluir los bienes muebles utilizables que no requiera para sus necesidades, autorizando en el mismo acto su baja o traslado conforme las normas reglamentarias vigentes.
2º. Los Secretarios Regionales Ministeriales ejercerán las facultades que por este acto se delegan dentro del territorio de la respectiva región, salvo en aquellos lugares de competencia de las oficinas Provinciales de Bienes Nacionales.
3º. Deléganse en los Jefes Provinciales de Bienes Nacionales las facultades descritas en el número primero de la presente resolución, las que serán ejercidas en los territorios de su competencia, de manera exclusiva.
4º. La presente delegación de facultades conlleva la atribución para la autoridad delegada de dictar los actos administrativos de modificación, complementación, aprobación de contratos, o de derogación que sean necesarios, así como la de declarar la caducidad de los actos en los casos que establezca la ley, y suscribir en representación del Fisco los instrumentos que se requieran con el objeto de llevar a cabo su cometido de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, respondiendo personalmente de su observancia y de las órdenes e instrucciones que se le impartan.
5º. Deróganse las resoluciones Nº12 de 1984, Nº23 de 1997; las resoluciones exentas Nº573 de 1982, con sus modificaciones y Nº574 de 1985, todas de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Gladys Román Guggisberg, Subsecretaria de Bienes Nacionales (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio González Jara, Jefe de División Administrativa.