AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PRONUNCIADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A QUE DÉ LUGAR LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

    En Santiago, a doce de agosto de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, se reunió el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su Titular don Sergio Muñoz Gajardo, y de los Ministros don Pedro Pierry Arrau, don Haroldo Brito Cruz y don Jorge Ibáñez Vergara. No asistió la Ministra señora Margarita Herreros Martínez, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
    En conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º letra e) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, 51 N° 9 de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones que se interpongan para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en contra de las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la Ley N° 19.884, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

    1º Interposición de la reclamación. De la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que dé lugar la aplicación de la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, se podrá deducir ante el Servicio Electoral reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de quinto día hábil, contado desde su notificación.
    2° Plazo para acompañar antecedentes y solicitar por abogado se traiga la causa en relación. El reclamante tendrá el plazo de cinco días hábiles, contados desde el ingreso de los autos en Secretaría, para acompañar todos los antecedentes de que pretenda valerse para fundamentar su reclamación, y si lo estima pertinente, solicitar se traiga la causa en relación, para el evento que se quiera ejercer el derecho a formular alegaciones verbales en estrados.
    3° Examen de admisibilidad. El Tribunal declarará, en cuenta, la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuere interpuesta fuera de plazo, careciere de fundamentos de hecho y de derecho o no contuviere peticiones concretas.
    4° Tramitación de la reclamación. La reclamación se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estime conveniente oír a los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    5° Vista de la causa. La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la Secretaría, al menos el día anterior a la vista.
    En la misma tabla se señalará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
    No procederá la suspensión de la vista de la causa.
    Los abogados de las partes deberán, ante el Secretario Relator, y hasta el inicio de la respectiva audiencia, anunciar personalmente o por medio de apoderado sus alegatos y el tiempo que ocuparán en ellos.
    6° Cuestiones accesorias. Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá en la sentencia definitiva.
    7° Medidas para mejor resolver y sentencia. El Tribunal resolverá la reclamación con los antecedentes de que disponga, sin perjuicio de dictar las medidas para mejor resolver en los casos que lo estime estrictamente necesario.
    8° Fundamentos de la sentencia. El Tribunal podrá omitir efectuar consideraciones, si la resolución reclamada contiene las pertinentes para decidir la cuestión, bastando, al efecto, remitirse a ellas en la sentencia.
    9° Notificaciones. Las resoluciones que se dicten, así como también la sentencia que resuelva la reclamación, se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida constancia en el expediente.
    10º Comunicaciones y registro de la sentencia. Inmediatamente de notificada la sentencia al reclamante y comunicada al Director del Servicio Electoral, se registrará la de dicha autoridad administrativa y la dictada por este Tribunal, y se devolverán los antecedentes al referido organismo.
    11º Inclusión de las sentencias en la página web del Tribunal. Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Calificador de Elecciones serán incluidas, una vez notificadas, en la página web del Tribunal www.tribunalcalificador.cl www.tricel.cl

    Publíquese en el Diario Oficial.