1.- Rectifíquense los decretos alcaldicios Nº 1.879 del 12.12.2008, en el visto Nº 5 donde dice "... en un 30% de los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo con ...", debe decir "... en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo con ..." y Nº 589 del 16.04.2009, en el visto Nº 8 donde dice "... en un 30% de los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo de ...", debe decir "... en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de ...".
2.- Ratifícase el Acuerdo Nº 124/2009 del Concejo Municipal tomado en Sesión Nº 28 Ordinaria efectuada el día 21.07.2009;
3.- Promúlgase la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2, cuyo objetivo es la "Disminución de los anchos de los Antejardines en un 100% y el aumento en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de los Equipamientos destinados a Jardín Infantil, Parvulario y Sede Social ubicados en la Zona Residencial Densidad Baja, (ZR-6)";
4.- Apruébense las disposiciones contenidas en la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2, cuyo Texto Aprobatorio es el siguiente:
Artículo único.
4.1.- Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.2004, publicado en el D.O. del 08.05.04, rectificado en el D.O. con fecha 21.06.2004 y modificado mediante Enmienda Nº 1 promulgada mediante decreto alcaldicio Nº 559 del 03.04.08, publicado en el D.O. el 11.04.2008 y rectificado en el D.O. el 30.04.2008, en el sentido de reducir en un 100% el ancho de los antejardines y el aumento en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de los equipamientos destinados a Jardín Infantil, Parvulario y Sede Social ubicados en la Zona Residencial Densidad Baja ZR-6.
4.2.- Enmiéndese el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:
4.2.1. Agréguese a continuación del Cuadro de las Normas Urbanísticas de la Zona Residencial, Densidad Baja (ZR-6) del artículo 25° de la Ordenanza Local, lo siguiente:
"Los predios, cuyos usos de suelo sean "Equipamiento" destinados sólo a Jardín Infantil, Parvulario y/o Sede Social, cuyas superficies no sean superiores a 1.500 m², deberán aplicar las siguientes normas urbanísticas:

5.- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 22.07.001 del Presupuesto Municipal y en la Página Web del Municipio.
6.- Archívese los originales de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.
7.- Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a los Departamentos Municipales respectivos. Cúmplase y hecho, archívese.-