Art. 4.o Son chilenos:
1.o Los nacidos en el territorio de Chile.
2.o Los hijos de chileno y de chilena, aunque hayan nacido fuera del Estado.
3.o Los extranjeros casados con chilena, a los tres años de residencia en el país.
4.o Los extranjeros casados con extranjera, a los cinco años de residencia en el país, si ejercen la agricultura o la industria, con un capital propio, que no baje de dos mil pesos; o el comercio, con tal que posean bienes raíces de su dominio, cuyo valor exceda de cuatro mil pesos.