Art. 15. Pierden la ciudadanía:

    1.o Los que adquieran naturaleza en país extranjero.
    2.o Los que admitan empleo de otro Gobierno.
    3.o Los que son condenados a pena aflictiva o infamante, si no obtienen rehabilitación.
    4.o Los que residiesen cinco años continuos fuera de Chile, sin licencia del Gobierno.