Art. 15. Pierden la ciudadanía:
1.o Los que adquieran naturaleza en país extranjero.
2.o Los que admitan empleo de otro Gobierno.
3.o Los que son condenados a pena aflictiva o infamante, si no obtienen rehabilitación.
4.o Los que residiesen cinco años continuos fuera de Chile, sin licencia del Gobierno.