Art. 18. La Cámara del Senado se formará:

    1.o De los individuos de la Corte de Representantes elegidos por la Cámara de los Diputados en la forma que se dirá, y de los ex Directores.
    2.o De los Ministros de Estado.
    3.o De los Obispos con jurisdicción dentro del territorio, y en su defecto, del Dignidad que presida el Cabildo Eclesiástico.
    4.o De un Ministro del Supremo Tribunal de Justicia, nombrado por el mismo Tribunal.
    5.o De tres jefes del Ejército, de la clase de brigadier inclusive arriba, nombrados por el Poder Ejecutivo.
    6.o Del Delegado Directorial del departamento en que abra sus sesiones el Congreso.
    7.o De un Doctor de cada Universidad nombrado por su claustro.
    8.o De dos comerciantes y de dos hacendados, cuyo capital no baje de treinta mil pesos, nombrados por la Cámara de Diputados.