Art. 47. Corresponde al Congreso:
1.o Dictar todas las leyes convenientes al bien del Estado.
2.o Fijar las contribuciones directas e indirectas, y aprobar su repartimiento.
3.o Declarar la guerra, a propuesta del Poder Ejecutivo.
4.o Procurar la paz y aprobar sus tratados.
5.o Ratificar los tratados de alianza, comercio y neutralidad, que proponga el Ejecutivo.
6.o Cuidar de la civilización de los indios del territorio.
7.o Disponer que se manden agentes diplomáticos, u otros Ministros a potencias extranjeras.
8.o Establecer la fuerza que necesite la nación en mar y tierra.
9.o Dar las ordenanzas para el Ejército, Milicia y Armada.
10. Levantar nuevas tropas.
11. Mandarlas fuera del Estado.
12. Recibir tropas extranjeras, o permitirles tránsito.
13. Crear nuevas autoridades o empleos, y suprimir los establecidos.
14. Examinar la inversión de los gastos públicos.
15. Reglar el comercio, las aduanas y aranceles.
16. Decretar la adquisición o enajenación de bienes nacionales.
17. Hacer efectiva la responsabilidad de los empleados públicos.
18. Aprobar los reglamentos para la administración en todos ramos.
19. Dar el plan general de educación pública.
20. Determinar el valor, espesor, tipo y peso de las monedas.
21. Fijar los pesos y medidas.
22. Recibir empréstitos en casos muy urgentes.
23. Proteger la libertad de la imprenta.
24. Procurar se generalice la ilustración.
25. Hacer todos los establecimientos, que conduzcan al bien de la Nación.
26. Proteger el fomento de la agricultura, de la industria, del comercio y de la minería.
27. Amparar la libertad civil y de las propiedades.
28. Demarcar el territorio del Estado, los límites de los departamentos, situar las poblaciones y titularlas.
29. Conceder, en casos muy útiles a la Nación, privilegios exclusivos por tiempo determinado.
30. Señalar pensiones, gratificaciones y sueldos, a propuesta del Ejecutivo.
31. Nombrar el Director del Estado en los casos de nueva elección, y poder reelegirlo una sola vez.
32. Interpretar, adicionar, derogar, proponer y decretar las leyes en caso necesario.