Art. 157. Ninguno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden expresa del Supremo Director, quien sólo la podrá librar en materias de Estado, y en las de justicia la Cámara de Apelaciones; pero si la naturaleza de la causa exigiese un pronto remedio, se les arrestará por la autoridad competente en lugar decente y seguro, se avisará inmediatamente al Director.