Art. 167. Las sentencias de muerte, de expatriación o destierro por más de un año, no podrán ejecutarse en todo el territorio de la Nación, sea cual fuere el Tribunal o juzgado que las pronuncie, sin la aprobación de este Supremo Tribunal, quien verá los autos en el término de tres días prorrogables hasta seis, y juzgará por sólo su mérito.