Art. 220. Como el hombre antes de los veinticinco años no tenga un libre uso perfecto de sus derechos, y mucho menos en las materias que necesitan de más premeditación y deliberación, se prohiben enteramente en ambos sexos todos los votos solemnes antes de esta edad. Serán severamente castigados los que les inciten a ellos; y mucho más los que se los admitan.