Art. 1 N° 7 a)
D.O. 05.02.2016 obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2020 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.
Art. 1 N° 7 b) i), ii), iii)
D.O. 05.02.20162019, el Ministerio de Energía encargará a un organismo internacional la realización de una evaluación del impacto de la presente ley en la reducción en el consumo de combustibles derivados del petróleo, el efecto demostrativo generado a través de la instalación de Sistemas Solares Térmicos en el país y el ahorro neto producido. Esta evaluación deberá contener, además, lo indicado en el inciso precedente, respecto de los años de operación de la franquicia. Esta evaluación será de público conocimiento debiendo ser publicada, en forma electrónica o digital, por el referido Ministerio en el mes de diciembre del año de su elaboración.