Artículo primero: Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP Nº 75, de 2004, en la forma siguiente:

1.  Agrégase en la letra d) del artículo 7, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".
2.  Reemplázase en la letra l) del artículo 7, el vocablo "MOP", por "El Jefe del Departamento de Registros".
3.  Agrégase en la letra g) del artículo 8, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario.", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".
4.  Reemplázase en la letra n) del artículo 8, el vocablo "MOP", por "Jefe del Departamento de Registros".
5.  Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 73, el guarismo "15%", por "10%".
6.  Reemplázase la segunda oración del inciso segundo del artículo 73, por la siguiente: "Las Direcciones podrán fijar, en las bases administrativas, condiciones distintas a las indicadas.".
7.  Agrégase al inicio de las letras d) y e) del artículo 76, número 1, la expresión "Si se solicita en las bases administrativas:". Reemplázase en la letra d) la palabra "Lista" por "lista", y en la letra e) la palabra "Listado" por "listado".
8.  Reemplázase en el último inciso del artículo 76, número 2, la frase "será como mínimo, el establecido en el presupuesto oficial", por la expresión "será el establecido en el presupuesto oficial o el que se señale en las bases administrativas" y elimínase la expresión ", imprevistos".
9.  Elimínase en el artículo 156 la frase ", debiendo hacerse efectiva la responsabilidad administrativa por tales atrasos".
10.  Elimínase en el inciso sexto del artículo 166, la expresión "por la autoridad que adjudicó el contrato", y agrégase a continuación de la expresión "Fiscal" lo siguiente: ", por el Director Nacional o Regional del Servicio ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar del Trabajo será dictada por el Director General de Obras Públicas".
11.  Elimínase la oración final del inciso primero del artículo 170.
12.  Reemplázase en el inciso segundo del artículo 184, la expresión "en el caso de recepción única por liquidación anticipada imputable al contratista," por "en casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo".
13.  Reemplázase en el inciso tercero del artículo 184, la expresión "en el plazo señalado en el inciso anterior" por "en los plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro señalados en el inciso primero del artículo 96".