Artículo segundo: Modifícase el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto supremo MOP Nº 48, de 1994, como a continuación se indica:

1.  En el artículo 41, acápite "- PARA ASESORÍAS DE INSPECCIÓN", letra A, punto A.2, reemplázase la expresión "los siguientes factores" por "el siguiente factor", y elimínase la expresión "- Grado de participación efectiva del Cuadro Directivo en los trabajos realizados".
2.  En el artículo 41, acápite "- PARA ASESORÍAS DE INSPECCIÓN", letra B, elimínanse las expresiones "Plan de Trabajo y" y "-Plan de Trabajo (Cronograma de Actividades y secuencia lógica de ellas).".
3.  En el artículo 41, acápite "- PARA ASESORÍAS DE INSPECCIÓN", letra C, punto C.2, reemplázase la expresión "los siguientes factores" por "el siguiente factor", y elimínanse las expresiones: "Capacidad disponible del equipo propuesto en relación al volumen de trabajos en ejecución y por ejecutar." y "Horas comprometidas de cada profesional en las diferentes actividades de la Asesoría.".
4.  Agréguese al final del inciso primero del artículo 63, la expresión "En casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, el plazo podrá extenderse en 90 días adicionales.".
5.  Elimínase el inciso segundo del artículo 63.
6.  Agrégase al inicio del inciso segundo del artículo 82 la expresión "Para los contratos de estudios y proyectos".
7.  Reemplázase en el inciso primero del artículo 92, el guarismo "30" por "60".
8.  Agrégase al inciso segundo del artículo 95 la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de asesoría a la inspección fiscal se considerará sólo el cumplimiento de los plazos de entrega de los informes: inicial, mensual y final que se indiquen en las bases administrativas.".