Artículo tercero: Modifícase el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP Nº 1.093, de 2003, en el siguiente sentido:

    Agrégase en el artículo 2º, letra C, "DISPOSICIONES GENERALES", número 1, a continuación de la expresión "decreto supremo" la frase "ni para los estudios inferiores a 250 UTM que se contraten, destinados al apoyo de las defensas jurídicas que se realicen tanto ante las Comisiones Conciliadoras y Arbitrales establecidas en el artículo 36 de la Ley de Concesiones, como ante los Tribunales de Justicia ordinarios o especiales".