INCORPORA A DON ALFREDO GUILLERMO LAVERGNE MORALES COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
Núm. 2.999 exenta.- Valparaíso, 15 de julio de 2009.- Visto: Estos antecedentes; carta de fecha 17 de junio de 2009 de don Reynaldo Lacámara Calaf, Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, en que comunica la renuncia a su cargo de don Rolando Rojo Redolés y la designación de don Alfredo Guillermo Lavergne Morales, en reemplazo del anterior, como representante de dicha sociedad ante el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; y el memorando interno Nº 05/S-2080, del Jefe del Departamento de Creación Artística, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 30 de junio de 2009, con antecedentes complementarios recibidos con fecha 1 de julio de 2009.
Considerando:
Que, la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma Ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce personas, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad con sede en las regiones del país; dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe; dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización; un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa; un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.
Que, por su parte el penúltimo inciso del articulo 5º de la ley Nº 19.227, dispone que si se produjere alguna vacante de alguno de estos integrantes, el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el periodo para el cual fue designado su antecesor.
Que, atendida la renuncia presentada por el Consejero don Rolando Rojo Redolés, procede formalizar la incorporación de su reemplazante, don Alfredo Guillermo Lavergne Morales al Consejo Nacional del Libro y la Lectura, designado por la Sociedad de Escritores de Chile, en su calidad de asociación nacional más representativa, dictando el correspondiente acto administrativo.
Y teniendo presente:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 587, de 1993, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente,
Resolución:
Artículo primero: Nómbrase a don Alfredo Guillermo Lavergne Morales, cédula nacional de identidad Nº 6.591.513-8, designado por la Sociedad de Escritores de Chile, como integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 5º de la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, quien asume en reemplazo de don Rolando Rojo Redolés, por el tiempo legal que corresponda.
Artículo segundo: Adóptense por el Departamento de Administración General las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en el sitio electrónico del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Sección de Gestión documental del Departamento de Administración General, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Paulina Urrutia Fernández, Ministra Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.