Art. 11. Es ciudadano chileno con ejercicio de sufragio en las asambleas electorales, todo chileno natural o legal que habiendo cumplido veintiún años, o contraído matrimonio tenga alguno de estos requisitos:

    1.o Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
    2.o Un giro o comercio propio de quinientos pesos.
    3.o El dominio o profesión instruída en fábricas permanentes.
    4.o El que ha enseñado o traído al país alguna invención, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.
    5.o El que hubiere cumplido su mérito cívico.
    6.o Todos deben ser católicos romanos, si no son agraciados por el Poder Legislativo; estar instruídos en la Constitución del Estado; hallarse inscritos en el gran libro nacional, y en posesión de su boletín de ciudadanía, al menos desde un mes antes de las elecciones: saber leer y escribir desde el año de mil ochocientos cuarenta.