Art. 12. Se pierde la ciudadanía:
1.o Naturalizándose en países extranjeros.
2.o Admitiendo empleo de otro Gobierno sin permiso del Senado.
3.o Por excusarse sin causa suficiente al desempeño de alguna comisión encargada por los primeros poderes del Estado.
4.o Por quiebra fraudulenta.