Art. 29. Se consultará al Consejo de Estado:

    1.o En todos los proyectos de ley que no podrán pasarse a la sanción del Senado, sin el asenso suscrito por el Consejo de Estado.
    2.o En el nombramiento de Ministros de Estado, teniendo el Consejo el derecho de moción para su destitución.
    3.o En los presupuestos de gastos fiscales que han de pasarse anualmente al Senado.
    4.o En todos los negocios de gravedad.