Art. 32. Las secciones son:

    1.a Gobierno interior, justicia, legislación y elecciones.
    2.a Comercio y relaciones exteriores.
    3.a Instrucción pública, moralidad, servicios, mérito nacional y negocios eclesiásticos.
    4.a Hacienda fiscal y pública.
    5.a Guerra y Marina.
    6.a Minas, agricultura, industria y artes.
    7.a Establecimientos públicos y policía en todas clases.