Art. 38. Son atribuciones del Senado:
1.o Cuidar de la observancia de las leyes y del exacto desempeño de los funcionarios.
2.o Sancionar las leyes que propone el Directorio, o suspender la sanción hasta oír el dictamen de la Cámara Nacional.
3.o Suspender momentáneamente los actos ejecutivos del Directorio en que reconozca una grave y peligrosa resulta, o violación de las leyes.
4.o Velar sobre las costumbres y la moralidad nacional, cuidando de la educación y de que las virtudes cívicas y morales se hallen siempre al alcance de los premios y de los honores.
5.o Proteger y defender las garantías individuales, con especial responsabilidad.
6.o Calificar el mérito, llevando un registro de los servicios y virtudes de cada ciudadano, para presentarlos y recomendarlos al Directorio, y proponerlos como beneméritos a la Cámara Nacional.