Art. 58. Cada año visita un Senador algunas provincias del Estado, de modo que cada tres años, queda todo él reconocido. Allí examina presencialmente:

    1.o El mérito y servicio de los ciudadanos.
    2.o La moralidad y civismo de las costumbres.
    3.o La observancia de las leyes.
    4.o El desempeño de los funcionarios.
    5.o La educación e instrucción pública.
    6.o La administración de justicia.
    7.o La inversión de caudales fiscales y municipales.
    8.o La instrucción de milicias.
    9.o La policía de comodidad, socorro y beneficencia.
    10. La moralidad religiosa.
    11. Todos los demás objetos que crea de su instituto.