Art. 66. Un Ministro de Estado, un Secretario del Senado, y el procurador general citan a la Cámara en virtud del veto o decreto sanatorio, y presiden el mero acto de su sorteo y reunión. Para ello colocan en una urna los nombres de todos los consultores existentes en la capital, y de ellos sortean veinticinco que se reunirán inmediatamente en el lugar de las sesiones, y eligiendo los convocados su presidente se retiran los convocantes. En defecto de algunos de los funcionarios convocantes, quedan hábiles los otros para la convocatoria.