Art. 70. La Cámara Nacional tiene tres sesiones en las consultas legislativas, con intermisión de tres días para cada una. En la primera se le presenta la ley y escucha los oradores del Senado y Directorio, que serán un Ministro o Consejero de Estado y un Secretario del Senado. En la segunda y tercera discute la materia; y resuelve precisamente en esta última. Los oradores no se hallan presentes a la discusión y resolución.