Art. 74. La Cámara Nacional es nula de hecho:

    1.o Si se reúne sin preceder un veto, o para otro objeto que los que clara y literalmente previene la Constitución;
    2.o Si después de reunida, pretende ser corporación permanente;
    3.o Si extiende sus deliberaciones a más del
único objeto que propone el veto o designa la Constitución;
    4.o Si trata de alterar; modificar o adicionar la proposición consultada, extendiéndose a más términos, que los de aprobar o reprobar una ley, un acto ejecutivo, o la declaración y consulta de beneméritos.