Art. 83. Allí, a presencia de los que concurran a la hora y día señalados por la ley, se incluyen en la urna los nombres de los ciudadanos de aquella asamblea con arreglo al registro municipal. Se hará el sorteo hasta que salgan doce individuos que sepan leer y escribir, de los cuales los seis primeros forman la mesa de escrutinio, y los últimos son suplentes.